Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Proveniente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresó al Pleno de la Corte Suprema, Acción de H.C. a favor del ciudadano J.A.W.C., contra el Fiscal Primero Superior.

  1. La Acción de Hábeas Corpus:

    El libelo que origina el presente proceso inicia demandando actuaciones de la Fiscalía Cuarta del Circuito de Colón por manipulación de pruebas o demora en su obtención.

    Citamos textualmente los hechos en que fundamentan la petición:

    1. El Sr. CHAMBERS tiene detenido 6 meses, en el cual el personalmente a cooperado con las autoridades, donde los verdaderos culpables fueron mencionados.

    2. Hasta el día de hoy, ni la Fiscalía ni la D.I.J. no ha hecho nada para corroborar la falsedad o certeza de esa información.

    3. El señor W.C., menciona en su declaraciones 3 personas, que pueden corroborar lo dicho por el en indagatoria tomada por la D.I.J.

    4. La Fiscalía IV llama a la señora D. a declarar bajo juramento y al observar que la misma daba fe que lo dicho por el joven era cierto, fue presionada hasta el limite, donde se observó veracidad de su declaración.

    5. Las otras 2 personas a 6 meses la Fiscalia no las a citado para, niegue o corroboren lo dicho WILLIANS y la Sra. DIANA.

    Finaliza el petente advirtiendo que las pruebas que se aportaron en la indagatoria deben ser estudiadas o practicadas por el agente de instrucción, lo cual, a su juicio no se ha realizado, motivo por el cual, solicita se le conceda al procesado WILLIAMS CHAMBERS una medida cautelar diferente a la que padece y se ordene la práctica de las pruebas que agraven o aclaren la participación o no del nombrado.

    El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de sentencia fechada 18 de febrero de 2009, se inhibió del conocimiento del proceso de hábeas corpus, bajo el sustento de que el detenido J.A.W.C. se encuentra a órdenes de funcionario con mando y jurisdicción en más de dos provincias. (ver fojas 13-16 del cuadernillo)

  2. Informe de la Autoridad Demandada:

    Explica la autoridad al rendir el informe requerido, que la detención preventiva de J.A.W.C. fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República. Según su criterio, dentro del proceso se demostró objetiva y subjetivamente la comisión del delito de homicidios en perjuicio de L.E.P.R..

    Posteriormente procede a citar los elementos probatorios recopilados en el expediente, entre los que cita el certificado de defunción, la evaluación medico...

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