Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Mayo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El LICDO. J.H.R. formaliza ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus a favor de E.Y.J. PALACIOS en contra del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

La defensa técnica reseña que el agente de instrucción ordena el día 09 de marzo de 2009, la detención preventiva a su representada.

Que, una vez ingresa al centro femenino de rehabilitación, se le practicó examen de sangre por el padecimiento de síntomas que indicaban amenorrea. Indica que la prueba realizada demostró positivo por embarazo.

Siendo así, añade la defensa técnica, solicita al tribunal de hábeas corpus, la inmediata libertad de E.Y.J.P..

Por otro lado, alega la ilegalidad de la detención provisional aplicada a E.Y.J.P., porque la incautación de la droga se realizó mediante diligencia de inspección ocular y no a través de diligencia de allanamiento y registro.

MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Luego del reparto del negocio constitucional correspondiente, el Magistrado Sustanciador acoge la acción de hábeas corpus propuesta y, en consecuencia libra mandamiento de hábeas corpus contra el agente de instrucción demandado.

El Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante Oficio No. FD1-T09-2482-09 de 05 de mayo de 2009, remite el informe requerido, resaltando que sí ordenó la detención preventiva de E.Y.J.P. a través de resolución calendada 09 de marzo de 2009 (Fs.86-92).

Continúa detallando que la detención preventiva empleada contra E.Y.J. PALACIOS se da por la infracción de normas legales contenida en el Capitulo V, T.I., y C.V., Título IX, del Libro II del Código Penal, tipificadas genéricamente como delitos contra la seguridad colectiva y asociación ilícita relacionada con drogas.

En cuanto a la existencia del hecho punible y la vinculación de la persona detenida señala el agente de instrucción que la investigación cuenta con los informes policiales que señalan, entre otros a E.Y.J.P., como una de las personas que recibió remuneración dineraria a cambio de colaborar en el almacenamiento, resguardo y cuidado de la droga hallada en el hotel.

En cuanto al estado de gravidez de E.Y.J.P., manifiesta que en la instrucción sumarial no consta certificación médica que acredite el mismo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS

Establecido el alegato de la defensa técnica sobre la ilegalidad de la detención provisional empleada y el informe emitido por el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, el tribunal de hábeas corpus efectúa el análisis de las circunstancias fácticas y de derecho presentes en la instrucción sumarial.

Se recuerda que la acción de hábeas corpus es una garantía constitucional...

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