Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus impetrada por el licenciado A.N. a favor de L.A.M.C., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Indica el actor, que el señor M. fue detenido luego que se le encontrara en posesión de 15 carrizos contenidos de presunta cocaína y dos envoltorios de hierba seca. Sin embargo, señala que la cantidad o peso que dicha sustancia pudiera arrojar, no sería significativa como para justificar la aplicación de la más grave de las medidas cautelares personales. Sin soslayar, que la evaluación forense señala la existencia de un cuadro de dependencia de drogas (marihuana, cocaína y alcohol), cuyo consumo se señala como diario. Aunado a que al sindicado no se le sorprendió en acciones de venta o traspaso, ni hubo seguimiento o vigilancia del mismo.

Al surtirse el trámite correspondiente, se libró mandamiento de H.C. contra la autoridad acusada, quien manifestó haber ordenado la detención preventiva de L.A.M., mediante resolución de 19 de agosto de 2008, por su presunta vinculación con el delito desarrollado en el Capítulo V, Título IX del Libro II del Código Penal.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Dado lo anterior, corresponde determinar la suerte jurídica de la presente controversia, verificando para ello los presupuestos y reglas que imponen las disposiciones constitucionales y legales sobre la temática.

En vías de cumplir con ese cometido, nos remitimos a los antecedentes del caso, cotejándose a fojas 19 a 22 del infolio, la resolución por medio de la cual se decreta la privación de la libertad de L.A.M.C., por su presunta vinculación con las conductas punibles dispuestas en el Capítulo V, Título IX del Libro II del Código Penal, dentro de las que se establecen sanciones que permiten imponer la más grave de las medidas cautelares personales.

Seguidamente, corresponde determinar la vinculación subjetiva del encartado con los hechos imputados. Siendo así, tenemos que la génesis de la investigación surge con el informe de novedad donde se reseña que se ordenó a unidades policiales que se encontraban en recorrido, dirigirse a las inmediaciones del mini super B., ya que se había recibido una llamada telefónica en la que se informa que una persona vestida con suéter amarillo, se estaba dedicando a la venta de drogas. Al llegar al lugar y percatarse la persona con dicha descripción de la presencia de los agentes policiales, intentó darse a la fuga...

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