Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El LICDO. C.A.M.A. actuando en su condición de F. Superior Especializado en Asuntos Civiles, Encargado, ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra la resolución judicial de fecha 13 de mayo de 2008, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante la cual se deniega la acción de amparo de garantía constitucional contra el Auto No. 358/251-07 de 11 de abril de 2008, dictado por el Juez Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el Proceso de Ejecución de Laudo Arbitral promovido por la QUIEBRA DE CENTRAL DE FIANZAS, S.A., contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

RESOLUCIÓN JUDICIAL RECURRIDA

El Primer Tribunal Superior de Justicia, actuando como tribunal de amparo en primera instancia, en resolución calendada 13 de mayo de 2008, denegó la acción de amparo de garantía presentada por el jefe del despacho de instrucción en asuntos civiles, encargado, tras considerar que el primer cargo de violación alegado referente a la garantía del debido proceso está dirigido contra el Auto No. 1346/251-07 de 23 de octubre de 2007, resolución judicial que no ha sido censurada en la acción de amparo; por lo que al tribunal le está vedado hacer pronunciamiento al respecto.

Igualmente, el tribunal de amparo desvirtúa la infracción constitucional del debido proceso, pues, en la fase de ejecución del laudo arbitral ningún acto que dicte el juez será objeto de recurso por disposición expresa del artículo 38 del Decreto Ley No. 05 de 08 de julio de 1999.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El Fiscal Superior Especializado en Asuntos Civiles, Encargado, LICDO. C.A.M.A. en su escrito de anuncio y sustentación de apelación en primer lugar enfatiza que, si bien, la demanda de amparo hace mención de la resolución judicial Auto No. 1346/251-07 de 23 de octubre de 2007, ello no da lugar a la formulación de cargos de inconstitucionalidad contra ésta, pues su referencia en la demanda tiene como propósito exponer los actos realizados por el tribunal de la causa dentro del proceso de ejecución de laudo arbitral que, efectivamente, finalizaron con la emisión del acto violatorio de la garantía del debido proceso.

Para sustentar la no promoción de la demanda de amparo contra el Auto No. 1346/251-07 de 23 de octubre de 2007, presenta un extracto de sentencia constitucional proferida el 02 de marzo de 2007, que declara que los autos o providencias que corren traslados de demandas o incidentes...

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