Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado Tomas Vega Cadena, actuando en nombre y representación de Fundación Desarrollo Santa Clara y J.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer, expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dictada mediante la Resolución de fecha 20 de septiembre de 2006, donde revoca la Sentencia No.51 de 30 de septiembre de 2004, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil; dentro del proceso sumario de Prescripción adquisitiva promovida por C.M. de A., en contra de los amparistas.

  1. Fundamentos de la Resolución acusada.

    Empieza el sentenciador de segunda instancia refiriéndose al aspecto medular de la prescripción adquisitiva (posesión real y efectiva del bien inmueble durante el tiempo que establezca la ley), por lo que considera, que es a la parte demandada a la que le corresponde probar la posesión de dicho bien en el tiempo respectivo, además lleva a cabo una evaluación del caudal probatorio presentado por las partes, de acuerdo al artículo 784 del Código Judicial. De esta manera, señala que el actor fundamenta sus afirmaciones en pruebas documentales, testimoniales, así como una diligencia de Inspección Ocular, seguido expresa el ad quem, la importancia de la prueba testimonial en este tipo de proceso, también incorpora a su pronunciamiento el planteamiento descrito en la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2001, dictada por la Sala Primera de lo Civil, en donde se expone la importancia de la posesión del bien inmueble, dentro del proceso de prescripción adquisitiva.

    Las pruebas descritas en el párrafo que antecede, a juicio del Tribunal Superior sirven de base a la parte actora, para establecer que C.G. ejerció la posesión en forma pública pacífica e ininterrumpidamente durante más de 15 años. Igualmente, al referirse a los peritajes practicados en el proceso, expresa que utilizó los planteamientos descritos en la jurisprudencia de fecha 23 de febrero de 1995, donde se lleva a acabo un pronunciamiento acerca del artículo 980 del Código Judicial, que se refiere a los requisitos para que tenga fuerza probatoria los peritajes, los cuales para elad quemson válidos, porque reflejan la posesión actual de la demandante, y en el pasado de los señores C.G. y V.G..

    Por otro lado, evalúa la compra de derechos posesorios por parte de la demandante a los señores G., sobre los mencionados lotes, ubicados en la comunidad de Santa Clara, bajo la creencia que los mismos eran tierras nacionales, y que supuestamente tenían una superficie de 974.67 mts2, cuando en realidad miden 1,454 mts.2.

    Todos estos puntos llevan al sentenciador de segunda instancia, a Revocar la Sentencia No. 51 de 30 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil.

  2. Argumentos de los amparistas

    Opina la parte actora, que con la Resolución impugnada el Tribunal Superior ha violentado el debido proceso (artículo 32 de la Constitución), el derecho a la propiedad privada (art. 47 de la Constitución), del mismo modo, el artículo 783 del Código Judicial, que se refiere a la obligación del Juzgador de no admitir las pruebas que sean ineficaces e incongruentes con los hechos discutidos dentro del proceso, así como las pruebas ilícitas, que tengan como fin dilatar o entorpecer la marcha del proceso. Asimismo manifiesta que, se violentó el artículo 1697 del Código Civil, que establece las reglas necesarias para computar el término de la prescripción adquisitiva.

    El apoderado judicial del amparista afirma que, la sentencia de primera instancia fue apelada por la parte demandante, quien solicitó pruebas en segunda instancia, las cuales fueron admitidas sin razón, ya que las mismas a su parecer son ineficaces; no obstante, el Tribunal Superior al momento de dictar su pronunciamiento basó el mismo en estas pruebas y en peritajes deficientes, lo que trajo que se revocara la sentencia de primera instancia, condenando a sus representados en costas y reconociendo las declaraciones solicitadas por la parte actora dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva.

    Siguen expresando los demandantes constitucionales que, frente a la resolución de segunda instancia, anunciaron recurso de Casación, por considerar que la cuantía de la demanda era superior a la requerida para poder interponer este medio de impugnación extraordinario. No obstante, el recurso de Casación fue negado, por lo que los solicitantes presentaron un recurso...

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