Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Acción de HABEAS DATA que interpuso el señor K.H. contra el Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

Indica el accionante, que establece el recurso en vista que la parte demandada, es decir, el Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, no entregó en término, respuesta a la solicitud formulada ante esa autoridad, la cual fue copia de la estadísticas de multas por mal estacionamiento en las Islas de áreas verdes que dividen la Vía Italia.

INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

La Autoridad demandada respondió a lo requerido por esta Corporación de Justicia, en los siguientes términos:

"En atención a su solicitud remitida mediante oficio No. SGP-93-2009 de 22 de enero de 2009, me permito informarle que la solicitud del señor K.H., no fue presentada en la instancia encargada de brindar esta clase de información, por lo que se hizo difícil responder la solicitud dentro del término establecido en la Ley, sin embargo estamos remitiendo adjunto la información requerida."

DECISIÓN DEL PLENO

Cumplidos con los trámites procesales previstos para este tipo de procesos, corresponde al Pleno de la Corte resolver el litigio que nos ocupa.

Se colige del artículo 17 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002 "que dicta normas para la transparencia en la gestión pública", que toda persona a la que no se le haya suministrado la información o dato personal solicitado, o cuando se haya suministrado de forma deficiente o inexacta, podrá promover acción de Habeas Data.

Al examinar el presente caso, observamos que el recurrente interpuso la acción de habeas data, ya que la autoridad demandada no dio respuesta a la solicitud de copias de las estadísticas de multas por mal estacionamiento en las islas de áreas verdes que dividen la Vía Italia.

A foja 2 del expediente en estudio, consta dicha solicitud, dirigida al Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 3 de abril de 2008 con el respectivo acuse de recibido en la misma fecha. Igualmente percibimos otra petición, en la cual el demandante solicita a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre Certifiquen que no han dado respuesta a la solicitud referida y que ya han transcurridos más de treinta días sin haber respuesta alguna, que esté pendiente de retirar en dicha institución estatal.

Por su parte, el Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte...

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