Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El M.P.R.D., ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia, acción de habeas corpus preventivo a favor de L.T.B., y contra el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, S.L.N..

FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE

El demandante fundamenta su petición en el hecho que en el Diario Panamá América, edición de 6 de junio de 2009, página 11, se publicó una noticia en donde se hace mención a que supuestamente la esposa de un embajador insurgente colombiano se encuentra en nuestro país. No obstante, agrega el accionante que si bien es cierto su mandante L.T.B. está casada con el señor O.S., a quien se le vincula con un grupo insurgente de Colombia, no menos cierto es que ella está separada de hecho por más de cinco años, situación que la desvincula de cualquiera acción o actuación del prenombrado S..

Refiere además el activador que las afirmaciones hechas en el medio de comunicación social, podría traerle algún tipo de consecuencias legales a su representada, como podría ser la detención preventiva o privación de libertad.

Por último manifiesta el Mgtr. P.R. que L.T.B., es panameña, jubilada después de laborar en el Registro Civil, tiene su familia en este país y los bienes patrimoniales inscrito a su nombre los ha adquirido producto de su esfuerzo, por lo que debe ser protegida por las normas constitucionales y legales.

CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO ACUSADO

Luego de acogerse la acción constitucional, se libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada.

Así el Licenciado M.A.R., Viceministro del Ministerio de Relaciones Exteriores, contestó que dicha entidad no ha ordenado la detención preventiva contra L.T.B., y por tanto no ha tenido bajo su custodia ni a sus órdenes a la precitada B..

DECISIÓN DEL PLENO

Surtido los trámites constitucionales y legales propios de la presente acción de habeas corpus, el pleno procede a verificar la viabilidad o no de esta demanda constitucional.

Se aprecia del libelo presentado por el M.P.R.D., que se trata de una acción de habeas corpus en su modalidad preventiva, la cual encuentra su asidero jurídico en el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Nacional, el cual a letra dice:

Artículo 23.

...

"El habeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal..."

De la norma constitucional transcrita se desprende claramente que su finalidad es la protección de los individuos contra las amenazas comprobadas a la libertad corporal, lo...

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