Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Agosto de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Acción de Amparo presentado por el licenciado C.H.M. en representación de Algis Ureña, representante legal de la sociedad Lexus Management, S.A. contra la orden de hacer contenida en la Sentencia 054-PJCD-7 de 12 de septiembre de 2008, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión N°7.

  1. ANTECEDENTES

    La resolución impugnada fue dictada dentro de la demanda laboral por despido injustificado presentada ante las Juntas de Conciliación y Decisión, por el señor N.A. contra la empresa Lexus Management, S.A.

    Por su parte la empresa demandada, al contestar los hechos manifestó que no había despido injustificado, que la terminación de trabajo se dio por vencimiento del contrato por tiempo definido que se suscribió con el trabajador y que se registró debidamente en la Dirección General de Trabajo. Menciona que el trabajador sufrió un accidente automovilístico en abril de 2007, lo que motivó su ausencia en la empresa por incapacidad que culminó el 16 de octubre de 2007, reapareciendo el 16 de octubre cuando se le comunicó que su contrato había vencido el 7 de junio de 2007.

    La Junta de Conciliación y Decisión N°7, autoridad que le correspondió atender el reclamo, declaró que había despido injustificado y condenó a la empresa al pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos y fijó las costas al 10% del total de las condenas.

    Esta resolución fue apelada por el apoderado legal de la empresa, acción que fue negada por la Junta de Conciliación y Decisión N°7, mediante Auto 231-PJCD-2008 de 29 de octubre de 2008, por no superar la cuantía de B/2,000.00 que establece el artículo 914 del Código de Trabajo.

  2. ORDEN RECURRIDA EN AMPARO

    Se trata de la Sentencia -054- PJCD -7 de 12 de septiembre de 2008, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº7, presidida por la licenciada L.B.M.R., dentro del proceso laboral NATANAEL AIZPRÚA contra LEXUS MANAGEMENT, S.A. que en su parte medular expresa lo siguiente:

    Por lo anterior la Junta de Conciliación y Decisión Número Siete (7), Administrando Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

    PRIMERO: DECLARAR que la relación laboral finalizó por despido y que el mismo ha sido INJUSTIFICADO.

    SEGUNDO: CONDENAR a LEXUS MANAGEMENT, S.A. a pagara a favor del señor NATANAEL AIPRUA la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BALBOAS CON 48/100 (b/.1,241.48) en concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos desglosados de la siguiente manera:

    ...

  3. CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

    En el escrito legible de foja 2 a 9 del expediente, en licenciado C.H.M., en representación de la empresa LEXUS MANAGEMENT, S.A., considera que la decisión recurrida en amparo transgrede la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política de Panamá, toda vez que nadie puede ser juzgado por la autoridad que no sea competente, sin cumplir con los trámites de...

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