Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Agosto de 2009
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2009 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
El licenciado L.E.M.L., actuando en su propio nombre, ha interpuesto acción de Hábeas Data contra el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, debido a que no se le ha suministrado información que requiriera en memorial calendado el 8 de febrero de 2008 (f.7), dentro del término establecido en la Ley.
DE LA PETICIÓN DE HABEAS DATA
El accionante expresa en memorial, calendado 17 de abril de 2008, lo siguiente:
"...
Que mediante Ley N° 2 de 7 de enero de 2006 "que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones" es creada la Ventanilla Única Especial (en adelante VENTANILLA ÚNICA).
Que la VENTANILLA ÚNICA forma parte de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, tal como lo dispone el artículo 10 de la ley antes citada:
...
Que preocupados por la situación actual en que se encuentran las áreas costeras e insulares del territorio panameño, y en ejercicio del Principio de Acceso Público a la Información solicitamos formalmente, a nuestras costas, la siguiente información:
...
Que, según consta, esa solicitud fue recibida por un funcionario de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, del Ministerio de Economía y Finanzas, el día 8 de febrero de 2008.
Que, a la fecha, la solicitud presentada no ha sido contestada, excediendo con creces el término perentorio de treinta (30) días calendario que concede el artículo 7 de la Ley N 6 de 22 de enero de 2002.
Que nuestra solicitud ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas está debidamente sustentada en el artículo 2 de la Ley N 6 de 22 de enero de 2002, que versa en los siguientes términos:
...
Que en virtud de lo que establece el artículo 8 de la Ley 6 de 2002, "las instituciones están obligadas a brindar, a cualquier persona que lo requiera, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso restringido."
Que la documentación cuyo acceso solicitamos no se encuentra entre aquella denominada de "acceso restringido" o "información confidencial" , por la lista cerrada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba