Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Se ha elevado a la consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C. a favor del ciudadano R.O.R.F., demanda instaurada contra la Dirección General del Sistema Penitenciario de Panamá.

I-Argumentos del proponente de la Acción Constitucional:

El fundamento de la demanda, es un error en el computo de la pena impuesta al beneficiario de la acción en comento, situación que según explican, provocó que las dos terceras partes no haya sido completada en el tiempo correcto, impidiendo a su vez, que RAMOS FORERO sea elegido para la libertad condicional u otro programa de rehabilitación.

II-Informe de la Autoridad Demandada:

Por su parte, el Director General del Servicio Nacional de Migración, al rendir el informe correspondiente, señaló lo siguiente:

1-"El suscrito en su condición de Director General del Sistema Penitenciario, no ha ordenado verbalmente ni por escrito, la detención del señor R.O.R.F., con cédula de identidad personal No. 8-723-912.

2-Los motivos o fundamentos son desconocidos, en virtud de que no ordenamos la detención del prenombrado

3-El prenombrado R.O.R.F., con cédula de identidad personal No. 8-723-912, fue detenido por dos casos de Robo Agravado, a saber:

Detenido desde 24 de enero de 2005, mediante sentencia No. 53 de 2 de marzo de 2006, del juzgado Primero de Circuito penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, condenado a treinta y dos (32) meses de prisión; de conformidad con el Mandamiento No. 1467-DGSP de 30 de junio de 2007, cumplió las dos terceras partes de la pena el 2 de noviembre de 2006, y la totalidad el 23 de septiembre de 2007.

Condenado a la pena de sesenta (60) meses de prisión, en perjuicio de R.M.A. y L.B.M., mediante sentencia número 334 de 15 de noviembre de 2006, proferida por el Juzgado primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, según Mandamiento No. 1743 de 4 de agosto de 2009, el precitado cumplió las dos terceras partes de la condena, el 11 de mayo de 2009, y la totalidad de la misma la cumplirá el 9 de enero de 2011.

En cuanto a la solicitud presentada en la acción de Habeas Corpus Correctivo, referente al tiempo de detención preventiva del privado de libertad R.O.R.F., debemos indicar que fue detenido desde el 24 de enero de 2005, mediante sentencia No. 53 de 2 de Marzo de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

En cuanto al tema de la libertad condicional, debemos resaltar que no es...

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