Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Agosto de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado J.A.C.H., en su calidad de jefe de Gestión Penitenciaria de la Fundación de Apoyo al Detenido, ha interpuesto Acción de H.C. a favor de la señora A.S. de Eisnman en contra de la Dirección General del Registro Público de Panamá, con la finalidad que le restituya a su representada, todas las propiedades y bienes que le fueron despojados; al decir del A., ello en atención a que así lo decretó esta Corte Suprema de Justicia en Sentencia de 21 de febrero de 1994, y que a juicio del Petente la Autoridad Demandada, es decir, la Dirección General del Registro Público no ha accedido.

Solicita además el señor C.H. en la parte final de su escrito, que en atención a los hechos expuestos, esta Alta Corporación de Justicia acoja su Acción de Hábeas Corpus Correctivo, en razón que todo lo actuado por el antiguo Director del Registro Público atenta contra la libertad de movimiento dentro de las propiedades de su representada.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

Mediante Oficio N° AL-2726-2009 de 27 de julio de 2008, el licenciado L.B., D. General del Registro Público, dio respuesta al mandamiento de Hábeas Corpus librado en su contra, en virtud de la Acción presentada por el señor J.A.C.H. a favor de la señora A.S. de Eisnman.

En el referido Oficio, el Director General del Registro Público, comunicó que no ha ordenado Detención Preventiva en contra de la señora A.S. de Eisnman, en razón que no existen fundamentos de hecho ni de derecho que motiven tal detención. Añadió que por lo tanto, no mantiene bajo su custodia a la señora de Eisnman.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Conocida la solicitud del criterio del A., así como la respuesta al mandamiento de la supuesta Acción de Hábeas Corpus por parte del Director General del Registro Público de Panamá, esta Corporación de Justicia pasa a resolver la Acción interpuesta a favor de la señora A.S. de Eisnman, a efectos de determinar la viabilidad de la misma.

Para tales efectos, considera oportuno esta Alta Corporación Judicial, referirse al concepto doctrinal de la Acción de H.C., entendiéndose como tal, "toda garantía constitucional extraordinaria destinada a tutelar el derecho de libertad personal contra detenciones o arrestos ejecutados contra cualquier persona fuera de los supuestos y formalidades exigidas por la ley". C.G.C.H. - Diccionario de Derecho Procesal Penal. editores Colombia S. A., Plaza & Janés Pág. 1345.

De la definición antes transcrita se desprende que el objeto de esta...

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