Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Agosto de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de HÁBEAS CORPUS presentada por la Firma Forense Hernández -Ramsey - Zachrisson & Asociados a favor de C.I.P. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El activador constitucional estima que la vinculación de C.I.P. con el hecho investigado no se ha acreditado, por lo que, atendiendo a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, debe ser beneficiado con su libertad personal u otra medida cautelar menos severa.

Sostiene, que el mayor C. ni otros agentes vieron al encartado arrojar el supuesto maletín que se encontró en un tanque de basura de la calle 15 en Pueblo Nuevo, que resultó contenía sustancias ilícitas; además, que dicho tanque no corresponde al de su residencia y se ubica en un lugar abierto, accesible a todo público.

Agrega que la información suministrada al mayor C. no fue verificada, se desconoce su fuente, además que no consta señalamiento directo contra su representado, pudiendo ser cualquiera el que depositara dicho maletín en el basurero y luego llamara a la policía para incriminarlo (fs. 1-3).

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

El Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas informa a esta Superioridad que, el 14 de mayo de 2009, su despacho ordenó la detención preventiva de C.I.P., en virtud del informe policial confeccionado por el mayor G.C., "del cual se desprende que el investigado fue observado cuando evadía a las autoridades policiales corriendo con un maletín, en el cual se mantenían sustancias ilícitas, en una cantidad que supera a todas luces la dosis personal establecida, aunado a la existencia -de- utensilios que sirven para la distribución y embalaje de la droga que es destinada a la venta en (sic) menudeo." Y ante "...la gravedad del delito generador de alarma social... frente a la función de aseguramiento procesal... y la prevención de la comunidad..., consagrados como requisitos de procedibilidad..." (fs. 14) considera la medida cónsona con los requerimientos cautelares del caso.

ANTECEDENTES DEL SUMARIO

Consta en la investigación, el informedenovedad suscrito por el mayor G.C., jefe de la Subestación de Policía de Pueblo Nuevo, debidamente ratificado, en el que deja constar, que el 8 de mayo de 2009, a las 11:30 de la mañana, fue informado que en la parte de atrás de la barraca de calle 15 "se encontraban unos sujetos que posiblemente tenían armas de fuego", por lo que procedió...

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