Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado J.H.R., abogado defensor de E.Y.J.P., interpone, acción de hábeas corpus contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El escrito de hábeas corpus refiere que la agencia de instrucción ordenó la detención preventiva de E.Y.J. PALACIOS por estar vinculada en la presunta comisión de un delito contra la seguridad colectiva, es decir, en delitos relacionados con drogas y por el delito de asociación ilícita para delinquir en asuntos relacionados con drogas. Además, reseña que al ingresar al reclusorio femenino la imputada presenta síntomas de embarazo, por lo que, se peticiona la práctica de diversos exámenes de laboratorio para confirmar y dejar constancia en la instrucción sumarial de su gravidez y, consecuentemente, se le conceda una medida cautelar personal distinta a la detención preventiva.

Luego del sorteo y el reparto del expediente, el Magistrado Sustanciador acoge la acción constitucional y libra mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad pública demandada.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, a través de Oficio No. FD1-T09-3698-09 de 19 de junio de 2009, señala que sí ordenó la detención preventiva de E.Y.J. PALACIOS el día 09 de marzo de 2009, por su presunta vinculación en la posible comisión de los delitos relacionados con drogas y de asociación ilícita para delinquir en asuntos relacionados con drogas, igualmente.

A continuación destaca que, la vinculación de la persona detenida se establece por ser una de las recepcionistas que recibió dinero a cambio de colaborar en el almacenamiento y resguardo de la droga hallada en una de las habitaciones del hotel. Por último, manifiesta que E.Y.J.P. fue traslada en dos ocasiones al despacho instructor para rendir indagatoria y no reveló su estado de embarazo, por lo que no existe constancia médica alguna en la instrucción sumarial.

Al cotejar la petición de la defensa técnica y lo expuesto por la agencia de instrucción el Magistrado Sustanciador ordenó acreditar la existencia de signos positivos de embarazo, su desarrollo, la fecha probable de parto y si se requiere de cuidado especial.

Así, el Instituto de Medicina Legal, llevó a cabo el reconocimiento médico legal a E.Y.J.P., concluyendo que está embarazada de 20 a 21 semanas (Cfr. f.18).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS

Para determinar la legalidad de la medida cautelar de privación de libertad...

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