Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Agosto de 2009
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2009 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
Se somete a la consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C., interpuesta a favor del ciudadano J.A.W.C., contra la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.
I-La Acción de Hábeas Corpus:
La demanda inicia exponiendo siete hechos relacionados con los antecedentes del ilícito que se investiga, mismos que pasamos a citar textualmente:
El día cuando se cometió el ilícito y lamentable hecho el joven C. se encontraba en compañía de tres vecinos en el balcón de la casa 7030 que colinda lateralmente con la casa 7032 donde ocurrió el lamentable y reprochable suceso.
El día de su detención que fue el mismo día del hecho, agente de la oficina de la D.I.J. se dirigieron a su residencia donde efectivamente se encontraba el joven C. en compañía de su concubina y su hijo.
Al ser trasladado a las oficina de la D.I.J. se le trata de vincular con el homicidio de un vecino de la vecindad conocido y querido por todos los vecinos del área incluido C..
Estando en dicha oficina traen al hermano del occiso en estado completo de embriaguez y el mismo en ese estado trata de vincular al joven C., señalándolo como la persona que disparó a su hermano.
El señor J.W. con su buena intención y seguro de su inocencia declara libre y sin presencia alguna de abogado y señala las personas que estaban con el momento de que 3 personas ultimaron a su vecino, que podrían dar fe de su inocencia.
En estos momentos la fiscalía IV de C. circuito penal, acogiendo la declaración jurada en esos momentos de Chambers manda a citar dichas personas que aduce C. manda a citar a dichas personas que aduce C. que junto con el vieron cuando los 3 sujetos acorralan con revolver en mano por el callejón que esta entre las dos (2) casas; llamando a la primera testigo a una señora llamada D. la cual bajo gravedad del juramento corrobora lo dicho por J.W.C..
Nos llama poderosamente la atención que la fiscalía IV no ha llamado a las otras (2) personas a declarar y envía el expediente a la Fiscalía Iº Superior de Panamá donde se inhibe del proceso ya que no es competencia de este despacho.
Consecuentemente, enumeran cinco (5) fundamentos que a su juicio sustentan la petición de libertad, los cuales también trascribiremos:
El señalamiento del señor hermano del hoy occiso es vano y fragante a los derechos constitucionales y penales del joven J.W..
J. siendo detenido al instante del suceso, se pudo probar su participación o inocencia del...
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