Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Hábeas Corpus Preventivo presentada por el licenciado R.E.P.M., a favor de J.E.C.M., y en contra de la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

  1. DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS.

    Indica el proponente, que la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación instruye un sumario por la posible comisión de delito Contra la Administración Pública, en perjuicio del Ministerio de Educación, y en el cual se ha citado a su representado para que comparezca a la práctica de una diligencia judicial (declaración indagatoria).

    Añade el accionante, que J.E.C.M. es Representante Legal de la empresa GRUPO INMECA, S.A., sociedad que brindó los servicios al Ministerio de Educación, a través del Contrato No. 0-127-2007, para la realización de trabajos en escuelas ubicadas en la Región de Panamá Este, durante el período del 1 de enero de 2004 al 30 de abril de 2008, por el monto de B/.136,872.00.

    Manifiesta además, el accionante que su representado J.E.C.M. por ser Representante Legal de la empresa GRUPO INMECA, S.A., no tiene vinculación directa con el hecho investigado.

    Finalmente aclara, que la empresa GRUPO INMECA, S.A. está debidamente registrada para operar el negocio de construcción general, contrario a lo que se establece en el Informe de Auditoría que dio origen a la presente investigación.

  2. INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

    Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento de H.C. correspondiente el que tuvo lugar mediante Resolución de 14 de septiembre de 2009 (fs. 20), en la que se solicitó a la Fiscalía Segunda Anticorrupción, que informara sobre la existencia o no de la orden de detención preventiva emitida contra el referido señor J.E.C.; si la hubiese, los motivos de hecho y de derecho que sirven para fundamentarla y si el beneficiario de esta acción estaba bajo sus órdenes o, de haberlo transferido, indicar exactamente a quién, en qué tiempo y por qué causa.

    La autoridad demandada remitió a esta Corporación el Informe correspondiente mediante Oficio No. 4109-04 de 21 de septiembre de 2009, en el que señala lo siguiente:

    "1.Esta Fiscalía, no ha ordenado la detención preventiva de J.E.C.M., con cédula No. 2-99-188.

    1. En vista de lo anterior, no existe fundamento de hecho, ni de derecho emitido por el suscrito, como sustento de alguna orden de detención.

    2. El ciudadano J.E.C.M., con cédula 2-99-188, no se encuentra...

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