Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Octubre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce la acción de hábeas corpus presentada a favor de G.E.G.M. contra la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

Luego de someterse a los rigores del sorteo y previo reparto, el M.S. acogió la acción constitucional subjetiva propuesta y, en consecuencia, ordenó librar mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada.

En respuesta, la Fiscal Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio No. 3826 de 08 de septiembre de 2009, informa al tribunal de hábeas corpus, que no ha ordenado la detención preventiva de G.E.G.M.. (Cfr. fs. 9).

Finalizada esta etapa en el proceso constitucional, el Magistrado Sustanciador se disponía a redactar el proyecto de fallo correspondiente, para determinar la legalidad o no de la restricción al derecho de libertad personal; no obstante, el Licenciado A.M.P.C., defensa técnica de G.E.G.M., formalizó desistimiento de la acción constitucional subjetiva, ya que la agencia de instrucción no aplicó ninguna de las medidas cautelares personales vigentes.

Siendo así, el tribunal de hábeas corpus deberá delimitar si el apoderado judicial cuenta con facultad expresa para desistir, para proseguir a examinar si la petición satisface los requerimientos procesales para admitir este medio excepcional de terminación del proceso.

De las constancias procesales existentes corre a foja -1151- poder especial de representación otorgado por G.E.G.M. al Licenciado A.M.P.C., como abogado principal y al Licenciado V.G., como abogado sustituto, en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la Administración Pública en perjuicio del Ministerio de Educación.

Luego del reconocimiento del poder de representación conferido a la defensa técnica, el tribunal de hábeas corpus...

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