Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Octubre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus presentada por el Licenciado J.M., a favor de la señora G.G.M., contra el Fiscal Segundo Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

Manifiesta el Licenciado J.M., que se ordenó la declaración indagatoria de su defendida para el día lunes 7 de septiembre del presente, motivo por el cual solicita se respete la garantía del debido proceso, así como la presunción de inocencia, de manera tal que no se decrete la detención preventiva y en caso de haberse dictado sea revocada, toda vez que su mandante está dispuesta a afrontar el proceso con responsabilidad y así poder acreditar su inocencia.

Así también acotó, que su poderdante se encuentra vinculada a la investigación por hechos circunstanciales, en ocasión de haber fungido como Jefa de Inspecciones de la Dirección de Ingeniería del Ministerio de Educación, bajo la subordinación del Director Nacional de Ingeniería.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El Licenciado Ramsés Barrera Paredes, Fiscal Segundo Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, atendió el mandamiento de Hábeas Corpus mediante Oficio N°3895-25 de 10 de septiembre de 2009.

En ese sentido indicó, que la Fiscalía a su cargo no ha ordenado la detención preventiva de la señora G.E.G.M., razón por la cual no existen fundamentos de hecho ni de derecho que sustenten alguna orden de detención, en consecuencia no se encuentra bajo su custodia ni tampoco a órdenes del Despacho que dirige.

No obstante lo anterior, afirmó que mediante providencia de 27 de agosto de 2009, dispuso formularle cargos a la señora G.M., por la posible comisión de delito contra la administración pública en perjuicio del Ministerio de Educación, por lo que compareció a dicho despacho y rindió declaración indagatoria el día 7 de septiembre del año en curso.

Del mismo modo, precisó que se le aplicaron a la señora G.M. las medidas cautelares contenidas en el artículo 2127, literales a, b y c, de conformidad con el criterio proporcional a la naturaleza del hecho y los elementos que hasta el momento se encuentran insertos en la investigación.

DESICIÓN DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS

Atendiendo a lo expuesto por el accionante, así como lo esbozado por el funcionario acusado, procede este Tribunal de Hábeas Corpus a decidir lo que corresponde.

Previo a las consideraciones de esta Superioridad, cabe señalar que el día 14 de septiembre del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR