Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Octubre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2009
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de H.C. impetrada por el licenciado C.E.C.G. en representación del licenciado B.C.J., ex Ministro de Educación contra la Fiscal Segunda Anticorrupción Encargada de la Procuraduría General de la Nación, licenciada K.P.. Argumenta el actor que la ilegalidad de la medida radica, entre otros aspectos, en que se dispuso una orden de detención preventiva sin que se hubiese emitido una resolución debidamente motivada; la C.ía General de la República no vinculó al precitado; la norma penal aplicable para el momento en que se dieron los hechos era de 1 a 3 años de prisión. Todo esto adicionado al estado de salud del licenciado B.C.. Luego de ello, se libró mandamiento de H.C. que fue respondido por la autoridad requerida, quien manifestó que ordenó la detención del precitado, mediante resolución de 26 de agosto de 2009, por su presunta vinculación con el delito Contra la Administración Pública (fs 93-102 expediente). Consideraciones y decisión del Pleno: Al tenor de los argumentos externados, corresponde comprobar si en esta controversia se han cumplido con los presupuestos legales y jurisprudenciales que permiten imponer la más grave de las medidas cautelares personales: la detención preventiva. En primer lugar, se aprecia que de fojas 803 a 826 consta la resolución escrita y motivada, por medio de la cual la autoridad competente, dispuso la detención preventiva del licenciado B.C.. Respecto a la conducta punible señalada, debemos recordar que es aquella denominada Contra la Administración Pública la que, actualmente y de forma genérica, tiene determinada una pena de prisión de cuatro (4) a diez (10) años. No obstante, conviene tener presente que para el momento en que se señala que sucedieron los hechos la norma punible que regía era el Código Penal adoptado mediante Ley 18 de 1982, que disponía una pena de prisión de 3 a 10 años. Esta circunstancia, al tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Política de la República, que consagra el principio de la ley más favorable al reo, daría lugar a beneficios en favor del mismo, sin obviar la necesidad de realizar un análisis previo de los demás hechos que sirven de antecedente a esta encuesta penal. Otro de los presupuestos, es el de la vinculación subjetiva del encartado con dicha conducta punible, la cual requiere para su configuración, entre otros aspectos, la existencia de un sujeto activo que sea servidor público, la relación entre los bienes que le han sido confiados administrar con el cargo que ostenta, la realización de conductas con el fin de apropiarse o malversar los mismos, así como la falta de probidad del funcionario respecto de los bienes. Advertido esto, la génesis del caso surge con la remisión al Ministerio Público, de una auditoria relacionada a la rehabilitación de centros educativos con fibra de vidrio. En dicho informe se señala, como primer punto de importancia, que el entonces Ministro de Educación, licenciado B.C., solicitó al entonces Ministro de Economía y Finanzas que exceptuara al Ministerio de Educación del procedimiento de selección de contratista y autorizara una contratación directa con la empresa Grupo Inmeca, S.A. para desmontar y limpiar centros educativos de fibra de vidrio (fs 7-8 antecedente). Lo que posteriormente fue autorizado. A fojas 10 y 11 se encuentra la nota de 21 de enero de 2008, en la que el licenciado B.C. explica al señor C. General de la República, las razones que lo llevaron a dictar órdenes de proceder (2 de enero de 2008) antes de surtirse el refrendo por parte de dicha entidad. Consta que la orden de proceder y la cotización, son respecto a diez (10) escuelas, por la suma de B/.136,872.00 (fs 19-20 dossier). Seguidamente, se encuentra el desglose realizado por Grupo Inmeca, S.A. de metros cuadros por escuela y el costo por cada una de ellas (fj 21 infolio), no obstante ello, informa con posterioridad la sociedad mencionada, sobre un aumento de metraje en varios de los diez centros educativos. (fs 23 a 26 dossier). De fojas 42 a 43 del antecedente, se encuentran cheques emitidos a favor de Grupo Inmeca, S.A., por una suma total de B/.121,881.24. Se cuenta también con la declaración jurada de quienes participaron en el informe de auditoría de la C.ía General de la República. Los mismos manifiestan que: "determinamos incumplimiento del Contrato Nº O-127-2007, consistente en trabajos no realizados por los contratistas, los cuales se comprobaron mediante el informe de evaluación técnica e inspección a las escuelas afectadas por la fibra de vidrio en la región de Panamá Este, el cual está basado en los señalamientos del Ministerio de Educación y los contratistas en referencia a que las contrataciones que se dieron por precio global, por lo que tomamos en consideración la diferencia en metros cuadrados de los trabajos no realizados". Continúan expresando que: "se presenta una diferencia de metros cuadrados en contra de los estipulados en los contratos, por lo que la misma es cuantificada por los costos de metros cuadrados establecidos en dicho contrato". Al respecto señalan los declarantes, que para verificarse ordenes de cambio y contratación directa de fibra de vidrio, se requería cumplir con trece (13) pasos (412-426 antecedente). Igualmente, A.V. y J.M.H., integrantes de la Dirección de Ingeniería de la C.ía General de la República, señalaron luego de las evaluaciones que se realizaron, evidenciaron diferencias en el metraje con respecto a las inspecciones de campo que se realizaron en cada una de las escuelas, así como inexistencia de pliego de cargos y planos, permiso de construcción, los reglamentos de la oficina de seguridad y de sanidad (fs 450-455 dossier). El profesor E.L., director encargado de la escuela J.I.M., manifestó que se iban a instalar unos aislantes para eliminar la fibra de vidrio, sin embargo, fueron los mismos educadores quienes realizaron esta labor y que después que la quitaron, fue que enviaron a unas personas para que instalaran los aislantes (fs 466-468 dossier). Posteriormente, el señor C. General de la República envía una nota a la señora Fiscal Tercera Anticorrupción, para manifestarle entre otros aspectos que: (fs 730-732 antecedentes) "...consideramos que la emisión por parte de una entidad contratante -en este caso el Ministerio de Educación- de una orden de proceder para la ejecución de un contrato administrativo que aún no ha sido refrendado por la C.ía General de la República, contraviene las normas constitucionales y legales sobre control previo citadas con antelación y riñe con las opiniones y criterios jurisprudenciales que sobre esta materia han expresado la Procuraduría de la Administración y la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, opinamos que los Artículos 21 y 75 de la Ley 22 de 2006, invocados en la nota .... de 21 de enero de 2008, suscrita por el Licenciado Belgis E.C.J., a la sazón Ministro de Educación, no justifican la emisión de órdenes de proceder antes de que nuestra Institución refrende los contratos administrativos correspondientes". De fojas 770 a 783 del infolio, se encuentra la declaración indagatoria del licenciado B.C.J., quien manifiesta no estar muy claro respecto al cargo imputado, ya que en el informe de C.ía General de la República no se ha mencionado su nombre, aunado a que se alude a una serie de circunstancias que no son propias de su cargo, sino de otros componentes o departamentos especializados del Ministerio de Educación. Aclara que solicitó la excepción de contratación directa, dada la situación grave que había en las escuelas del país por la contaminación con fibra de vidrio y que afectaba la salud de alumnos, profesores y administrativos. La acreditación del delito y la vinculación subjetiva del encartado, surge de los informes de auditoría y las ratificaciones del mismo, pues son coincidentes en indicar que hubo diferencias en el metraje utilizado para calcular el monto de una serie de trabajos que no se cumplieron a cabalidad. Aunado a esto, se concretaron actuaciones en las que intervino directamente el ex Ministro de Educación, B.C., que a la postre facilitaron o dieron lugar a los hechos investigados. Entre ellas podemos enunciar también, la petición que hizo al ex Ministro de Economía y Finanzas, para que se exceptuara al Ministerio de Educación de la escogencia de contratistas y autorizara contrataciones directas. Luego de esto se puede constatar que las contrataciones se realizaron respecto a diez (10) escuelas previamente identificadas; sin embargo, y con posterioridad, dos de ellas fueron cambiadas por otras que no se tiene certeza si cumplían con los mismos requisitos que las anteriores y sin cumplir con el procedimiento administrativo correspondiente. Se puede verificar además, que el señor B.C. profirió órdenes de proceder sin el debido refrendo por parte de la C.ía General de la República. No obstante, esta institución manifestó que las razones externadas para fundamentar esta actuación, contravienen lo dispuesto en normas constitucionales y legales que así lo permiten; por lo que se concluyó que las órdenes de proceder no estaban justificadas legalmente. Dentro del análisis también se constató que el investigado B.C.J., autorizó el pago por adelantado del 40% del contrato. Esto, sin perder de vista que firmó una autorización de pago cuando ésta tarea le correspondía a un funcionario distinto a su persona. Al respecto importa señalar, que al momento de la declaración indagatoria, el precitado no justificó legalmente estas actuaciones. Confirmando que las ratificaciones de los informes de auditoria, son contundentes y coincidentes en indicar que los contratistas no realizaron los trabajos, tal y como se había dispuesto en el contrato y las respectivas adendas. Lo antes enunciado permite concluir, que nos encontramos frente a una serie de hechos que se convierten en graves...

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