Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Noviembre de 2009

Número de expediente259-09
Fecha16 Noviembre 2009

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma de abogados B., Castillo & Asociados, en nombre y representación de O.E.Q., en contra de la orden de hacer dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), contenida en la resolución de 17 de febrero de 2009.

  1. Fundamentos de la resolución acusada.

    La orden demandada se dictó en segunda instancia dentro del proceso de Ejecutivo Hipotecario promovido por la Cooperativa de Servicios Múltiples J.X., R.L. contra J. de D.B.H..

    Básicamente, la resolución demandada revoca la decisión adoptada por el sentenciador de primera instancia, respecto a la inadmisión del desistimiento del proceso presentado por la ejecutante o demandante, luego de adjudicarse definitivamente a la amparista el bien embargado, como postor debidamente acreditada en el periodo de remate judicial. Pues, a juicio de éste el desistimiento ha sido presentado en término oportuno, así como le es potestativo a la ejecutante continuar o no con el proceso, por lo cual, no se le puede obligar a continuar con el mismo.

    Todo lo anterior, lleva al Tribunal Superior a revocar la decisión adoptada por el sentenciador de primera instancia, en consecuencia a admitir el desistimiento presentado por la parte actora, y a ordenar la devolución del Certificado consignado por la amparista.

  2. Argumentos de la amparista.

    La firma forense que representa los intereses de la accionante, señala que la resolución demanda infringe los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Nacional.

    Al referirse a la infracción del artículo 17 de la Constitución, establece que está consiente que este precepto constitucional tiene un carácter programático, sin embargo, expresa que aduce la citada disposición constitucional conjuntamente con la garantía del debido proceso. Pues, a su juicio dicha infracción se da por acogerse un desistimiento que impide que adquiera un bien inmueble que ganó debidamente en un remate judicial.

    Con respecto al artículo 18, dice que la decisión demandada conlleva un desmedido y abusivo ejercicio del poder, ya que se afecto un derecho a un tercero que compareció a un remate judicial dentro de un proceso civil, adjudicándose dicho bien, pero desconociéndosele posteriormente al acogerse un desistimiento presentado por la ejecutante.

    Por último, nos dice que se infringe el debido proceso al admitirse en segunda instancia el referido medio extraordinario de terminación del proceso, y ordenándose la devolución de lo consignado por los postores, situación que infringe el derecho de propiedad adquirido en dicha venta judicial, la cual se llevo a cabo de acuerdo a las formalidades legales. De allí, que solicita se revoque la decisión adoptada por el ad quem, porque infringe los preceptos constitucionales citados.

    Al llevar a cabo el requerimiento al Tribunal demandado, el mismo envió el cuaderno que compone el proceso Ejecutivo Hipotecario objeto de la presente acción, así como un informe del caso (Ver fs. 26 a 27 del dossier), donde entre otras cosas expone lo siguiente:

    "PRIMERO: En efecto este Tribunal, en su oportunidad procesal y en virtud de sendos recursos de apelación (contra el Auto No. 702 de 1 de septiembre de 2008 y el No. 974 de 12 de noviembre de 2008) proferidos por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, emitió la resolución de calendada 17 de febrero del presente año (2009)dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario incoado por COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES J.X., R.L. contra J.D.D.B.H..

SEGUNDO

La orden atacada mediante acción de amparo, revocó el Auto No. 974 de 12 de noviembre de 2008...

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