Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Noviembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la firma forense Mendoza, A., Valle y Castillo, en representación de la sociedad FRANQUICIAS PANAMEÑAS, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Nota de 10 de marzo de 2008, proferida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Por admitida la presente institución de garantía, pasamos a conocer los hechos en los que se fundamenta esta acción.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA ACCIÓN DE AMPARO

Manifiesta el amparista que el Sindicato de Cantineros, Saloneros, Cocineros y Similares de Panamá (Sindicato de Industria), aparentemente actuando en nombre y representación de los trabajadores de FREEPORT RESTAURANTS INC., presentó un pliego de peticiones por violaciones contra la anterior empresa.

No obstante lo anterior, refiere la amparista, la empresa FREEPORT RESTAURANTS INC., no existe, toda vez que fue absorbida mediante su fusión con la empresa FRANQUICIAS PANAMEÑAS, S.A. Por lo tanto, señala, de conformidad con el artículo 76 de la Ley No.32 de 1927, los efectos que produce una fusión de esa naturaleza es que la empresa o sociedad que "subsiste reemplaza a la absorbida en todos sus derechos y obligaciones. Por lo tanto FRANQUICIAS PANAMEÑAS, S.A., ha asumido todas las obligaciones y derechos que le correspondían a FREEPORT RESTAURANTS INC. Y el pliego debió dirigirse contra FRANQUICIAS PANAMEÑAS, S.A.".

Afirma la amparista que el propio Sindicato reconoció que los trabajadores de FREEPORT RESTAURANTS, INC., pasaron a FRANQUICIAS PANAMEÑAS, S.A., mediante la sustitución patronal debidamente notificada a todos lo interesados.

Aunado a ello, agrega, la empresa amparista tiene vigente y debidamente registrada una Convención Colectiva con el Sindicato Industrial de Trabajadores de Comida Rápida (SITCRA), convención que abarca a todos los trabajadores, excepto los de confianza, la cual se celebró con posterioridad a la fusión antes señalada.

Continúa explicando la amparista que en la actualidad existe otro pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores Gastronómicos, Hoteles, Comercio y Afines, contra la empresa HELADOS SUAVES, S.A., que también fue absorbida por FRANQUICIAS PANAMEÑAS, S.A.

Por ello, considera la accionante, "al existir dos pliegos de violación de convención colectiva contra la misma empresa y adicionalmente el hecho de que esa empresa tiene una Convención Colectiva vigente, todas negociadas por sindicatos industriales del mismo tipo, necesariamente el Ministerio de Trabajo debió recurrir al conteo de los trabajadores que apoyan cada uno de los pliegos y los que apoyan la Convención Colectiva vigente con el fin de determinar cuál es el más representativo" (fs.4-5).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La activadora constitucional considera que el acto demandado con esta acción de amparo de derechos...

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