Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Noviembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ FELIPE CEDEÑO, actuando en nombre y representación de las sociedades CERVECERÍA NACIONAL, S.A., DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. Y BIENES Y RAÍCES PASADENA, S.A., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema acción de amparo de garantías constitucionales contra las órdenes de hacer contenidas en las Resoluciones D.M. 51/2008 de 25 de marzo de 2008, D.M. 76/2008 de 16 de abril de 2008, que modifica parcialmente la anterior, y D.M. 82 de 7 de mayo de 2008, dictadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Procede la Sala a la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

  1. ANTECEDENTES

    Consta en autos que el Licenciado J.L.J.A., actuando en nombre y representación de los señores JULIO D.P. y otros, presentó demanda laboral por aumentos salariales no pagados y derechos adquiridos adeudados contra las sociedades amparistas, ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el 28 de junio de 2005.

    Habiéndose surtido todos los trámites del proceso, la Dirección General de Trabajo, mediante Resolución No. 163-DGT-53-07 de 29 de junio de 2007, declaró probada las excepciones de prescripción y de pago interpuestas por las sociedades amparistas con respecto a sendos grupos de trabajadores, y en consecuencia, absolver a las sociedades amparistas de los correspondientes cargos, así como absolverlas de los cargos presentados por otro grupo de trabajadores, por no cumplir éstos con los requisitos necesarios para gozar de los aumentos en litigio. La anterior resolución fue apelada en tiempo oportuno por el Licenciado JIMÉNEZ ALDERETE.

    Al resolver la apelación, el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante Resolución No. D.M. 51/2008 de 25 de marzo de 2008, modificó la decisión de primera instancia, pero únicamente en el sentido de condenar solidariamente a las sociedades amparistas al pago de diferencias salariales a favor de cuatro trabajadores y absolverlas de los cargos presentados por uno de ellos por falta de documentación que acredite la relación de trabajo.

    Posteriormente, el 31 de marzo de 2008, el Licenciado CEDEÑO, apoderado legal de las sociedades amparistas, solicitó la corrección aritmética de la parte resolutiva de la resolución de segunda instancia, solicitud ésta que fue concedida parcialmente por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Resolución No. D.M. 76/2008 de 16 de abril de 2008, disminuyendo el monto líquido de la condena correspondiente a uno de los trabajadores.

    Por último, el 22 de abril de 2008, el Licenciado CEDEÑO solicitó la corrección aritmética de la resolución de segunda instancia, lo cual fue rechazado por improcedente mediante Resolución No. D.M. 82/2008 de 7 de mayo de 2008.

    Fue contra las órdenes contenidas en las tres resoluciones antes mencionadas que las sociedades amparistas propuso el proceso...

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