Resolución Nº 210 de 27 de mayo de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHÍBE LA COMERCIALIZACIÓN, USO Y CONSUMO DE PRODUCTOS CUYO PRINCIPIO ACTIVO SEA EL LINDANO (GAMMA HEXACLORURO DE BENCENO), ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN EN FORMA DE MATERIA PRIMA PARA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS'

República de Panamá

Ministerio de Salud

Resolución No. 210 de 27 de mayo de 2009

Por medio de la cual se prohíbe la comercialización, uso y consumo de productos cuyo principio activo sea el Lindano (gamma hexacloruro de benceno), así como la utilización en forma de materia prima para fabricación de productos terminados.

EL DIRECTOR NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Ejecutivo No. 305 de 4 de septiembre de 2002 se encuentra listadas las Sustancias Potencialmente Peligrosas y Tóxicas, Sustancias o Materiales Peligrosos Controlados.

Que para los efectos del Decreto arriba mencionado, son sustancia o materiales peligrosos controlados, los detallados en dicho Anexo I, ya sea en su estado puro o modificado, con nombres genéricos o que se encuentren presentes dentro de productos; considerados, como tales, por los convenios y acuerdos internacionales y en la literatura de autoridades reconocidas.

Que en ese Anexo I encontramos el Lindano (gamma hexacloruro de benceno).

Que el Lindano se encuentra no consentido en el Convenio de Rótterdam desde 1998, y en este contexto los siguientes países han prohibido el uso del mismo: Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Finlandia, Gambia, Honduras, Hungría, Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Holanda, Santa Lucía, Eslovenia, Sudáfrica, Corea del Sur, Suecia y Turquía.

Que el Ministerio de Salud de Chile, en el año 2007, resolvió prohibir la importación, producción, distribución, comercialización y uso del Lindano. Esta decisión se refiere específicamente al Lindano utilizado para fines sanitarios, domésticos y como principio activo en preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la pediculosis y la sarna en seres humanos y animales.

Que el Lindano se encuentra dentro del listado de los plaguicidas del Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

Que esta sustancia es un Contaminante Orgánico Persistente y presenta más riesgos que beneficios para la salud humana integral.

Que existen en el mercado alternativas, en las mismas formas farmacéuticas de presentación (loción y champú), que ofrecen menos riesgos para la población.

Que estas alternativas deben ser de conocimiento de la comunidad.

RESUELVE

Artículo Primero

Prohibir la importación, comercialización y fabricación de productos cuyo principio activo sea el Lindano...

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