Resolución Nº 065 de 9 de febrero de 2009, 'POR LA CUAL SE PROCEDERA CON LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA SALUD IDÓNEOS, QUE CUMPLAN CON CADA UNO LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LEY'
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 065
(De 9 de febrero de 2009)
LA MINISTRA DE SALUD
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud tiene a su cargo la determinación y conducción de la política de salud y está investido de las prerrogativas y facultades que la Constitución y la Ley otorgan a los Ministros de Estado, además de las específicas que le confiere el Decreto 1 de 1969, que crea el Ministerio de Salud y el Estatuto Orgánico de Salud.
Que dentro de las funciones generales del Ministerio de Salud, se encuentra la de propender a la integración progresiva de las acciones en el sector salud, a fin de alcanzar un rendimiento más alto de los recursos.
Que para estos efectos deberá ejercitar a través de sus organismos técnicos, una vigilancia permanente sobre la estructura vigente para confirmar su idoneidad en relación a las exigencias que deriven del desarrollo del Plan Nacional de Salud, sobre los servicios locales y su rendimiento en términos de costo, capacidad para atender la demanda y cobertura y sobre la metodología operacional de todas las entidades del sector salud, tendiente a crear métodos de administración de los planes de salud uniformes y eficientes.
Que es deber de todo servidor público del Ministerio de Salud, asistir puntualmente a su puesto de trabajo, así como realizar personalmente las funciones propias del cargo, con la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con su preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulado.
Que con el reciente paro indefinido de labores, protagonizado por las asociaciones, pertenecientes a la Coordinadora Nacional de Gremios Profesionales y Técnicos de Salud (CONAGREPROTSA), se han visto interrumpidas y afectadas las funciones inherentes a estos profesionales y técnicos, viéndose así conculcado el derecho constitucional de toda la ciudadanía a panameña a la promoción, protección, conservación y rehabilitación de la salud, poniendo en riesgo a la población.
Que en virtud de lo antes expuesto, y en atención a que es función del Estado velar por la salud de la población de la República, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social, se hace necesario adoptar las medidas pertinentes para que el servicio no se siga viendo afectado, en perjuicio de la población.
En consecuencia,
RES...
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