Resolución General Nº J.D. Nº 001-2008 de 28 de julio de 2008, "POR LA CUAL SE MANTIENE EL PROCENTAJE DE CINCUENTA POR CIENTO (50%) ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6 DEL ACUERDO Nº 9-2006, PARA EL CALCULO DEL LIMITE DE ABONOS Y OBLIGACIONES PAGADEROS A CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) DÍAS".

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN GENERAL J.D. No. 001-2008

(de 28 de julio de 2008)

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los Artículos 46 y 47 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, todo banco con licencia general deberá mantener en todo momento un saldo mínimo de activos líquidos equivalente al porcentaje del total bruto de sus depósitos en Panamá o en el extranjero, que periódicamente fije la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Acuerdo No. 9-2006 de 22 de noviembre de 2006, corresponde a la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos la revisión semestral del porcentaje de los abonos de obligaciones pagaderos dentro de ciento ochenta y seis (186) días, para el cálculo del índice de liquidez legal;

Que en virtud de las revisiones realizadas por esta Superintendencia de Bancos, no se estima necesario variar el porcentaje establecido en el Artículo 6 del Acuerdo antes citado.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO

Manténgase el porcentaje de...

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