Ley Nº 25 de 5 de julio de 2006, Que adiciona disposiciones al Código Judicial, sobre la investigación y el procesamiento de los Diputados por actos delictivos o policivos, en desarrollo de los artículos 155 y 206, numeral 3, de la Constitución Política
LEY No. 25
De 5 de julio de 2006
Que adiciona disposiciones al Código Judicial, sobre la investigación y el procesamiento de los Diputados por actos delictivos o policivos, en desarrollo de los artículos 155 y 206, numeral 3, de la Constitución Política LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Cuando se trate de causas penales que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral o en la jurisdicción aduanera, en las cuales aparezca vinculado un Diputado Principal o Suplente, el funcionario o el juez que conozca del caso elevará el conocimiento del sumario o el proceso en el estado en que se encuentre, en lo que concierna al Diputado Principal o Suplente, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará en las causas policivas en que aparezca involucrado un Diputado Principal o Suplente.
Cuando no existen méritos suficientes para proseguir la causa penal o policiva, así lo hará constar en resolución motivada y ordenará su archivo.
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