Ley Nº 25 de 5 de julio de 2006, Que adiciona disposiciones al Código Judicial, sobre la investigación y el procesamiento de los Diputados por actos delictivos o policivos, en desarrollo de los artículos 155 y 206, numeral 3, de la Constitución Política

LEY No. 25

De 5 de julio de 2006

Que adiciona disposiciones al Código Judicial, sobre la investigación y el procesamiento de los Diputados por actos delictivos o policivos, en desarrollo de los artículos 155 y 206, numeral 3, de la Constitución Política LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1 Se adiciona el artículo 2495-A al Código Judicial, así:
Artículo 2495-A Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la investigación y el procesamiento de los actos delictivos y policivos seguidos contra un Diputado Principal o Suplente.
Artículo 2 Se adiciona el artículo 2495-B al Código Judicial, así:
Artículo 2495-B Las denuncias o querellas que se promuevan contra un Diputado Principal o Suplente serán presentadas ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

Cuando se trate de causas penales que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral o en la jurisdicción aduanera, en las cuales aparezca vinculado un Diputado Principal o Suplente, el funcionario o el juez que conozca del caso elevará el conocimiento del sumario o el proceso en el estado en que se encuentre, en lo que concierna al Diputado Principal o Suplente, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará en las causas policivas en que aparezca involucrado un Diputado Principal o Suplente.

Artículo 3 Se adiciona el artículo 2495-C al Código Judicial, así:
Artículo 2495-C En caso de admitir la denuncia o la querella, el Pleno, en Sala de Acuerdo, comisionará a un Magistrado, quien actuará como fiscal de la causa penal o policiva.

Cuando no existen méritos suficientes para proseguir la causa penal o policiva, así lo hará constar en resolución motivada y ordenará su archivo.

Artículo 4 Se adiciona el artículo 2495-D al Código Judicial, así:
Artículo 2495-D El Magistrado que ejerza las funciones de fiscal realizará las averiguaciones que conduzcan al...

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