Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El D.R.V.G., en representación de R.M., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos para que se declare nula, por ilegal, la nota manuscrita de 30 de junio de 1995, por el Director Institucional de Panamá de la Caja de Seguro Social.

El Magistrado Sustanciador del caso, mediante Auto calendado 20 de noviembre de 1995, decidió NO ADMITIR la presente acción porque consideró que el acto impugnado, que consiste en el cambio de turnos y horario de trabajo efectuado por el Dr. J.M., Director Médico del Hospital Regional de Chepo, no constituye un derecho humano justiciable sino que "... por el contrario, se trata de un acto de carácter administrativo atacable por la vía de los recursos administrativos y no por el proceso especial incoado por la recurrente."

La parte demandante, al notificarse de dicha resolución anunció y sustentó formal recurso de apelación que corre a fs. 32-34 del expediente, en los siguientes términos:

Entre los derechos fundamentales de 1era. categoría se encuentran entre otros, la libertad de asociación, libertad de expresión y reunión, el derecho de propiedad y el principio de igualdad. En la demanda presentada el 18 de julio de 1995 por el Dr. R.M. se señala con toda claridad en las páginas 6 y 11 que entre los derechos vulnerados a dicho servidor público se encuentran los relativos al principio de igualdad y al derecho de asociación.

El Dr. R.M. mediante la orden manuscrita del 30 de junio de 1995 confeccionada por el Dr. J.M., se le cambia abruptamente su horario de trabajo, sin mediar ningún tipo de consulta previa, como parte de una abierta y ya continuada política de persecución política y represalia en contra de este profesional de la salud, por haber cometido la osadía de haber acudido ante el Órgano Judicial, previamente, ante una abierta vulneración de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional por parte de este mismo funcionario que ahora le ordena cambiar su horario de trabajo ...

...

Lamentamos no compartir la opinión del M.S., ya que el mismo ubica la demanda, como si se tratara únicamente de la vulneración del derecho al trabajo, sin embargo, si se observa en su contexto integral la Demanda, se podrá constatar que existen derechos humanos justiciables que también son afectados con la medida impugnada.

El Procurador de la Administración Suplente, presentó sus objeciones al presente recurso de apelación, que radican fundamentalmente en el hecho...

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