Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 20 de noviembre de 1997 mediante la cual se admitió la demanda contencioso administrativa de protección a los derechos humanos interpuesta por la firma forense M. y Abogados, actuando en nombre y representación de L.H.Q., para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo del día 3 de febrero de 1997 y la resolución de 27 de agosto de 1997, ambas expedidas por el Vice-Ministro de Vivienda y Presidente de la Comisión de Acción para Areas Revertidas y para que se hagan otras declaraciones.

La M.S. admitió la demanda, ya que consideró que la misma reunía los requisitos procesales mínimos para su admisión.

La Procuradora de la Administración fundamenta su apelación señalando que el apoderado judicial del recurrente no observó lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Contencioso Administrativa, pues la autoridad administrativa que decretó el lanzamiento por intruso contra el señor L.H.Q., fue la Corregidora Municipal del Distrito de Arraiján y no el Vice-Ministro de Vivienda. Además, manifiesta que el demandante solicita una indemnización por el daño moral y material por la suma de B/.40,000.00, pretensión que es improcedente en un proceso contencioso administrativo de protección a los derechos humanos, cuya finalidad es el restablecimiento del derecho humano violado y que en caso de existir alguna indemnización, debe ser reconocida de acuerdo con lo que establece el numeral 9 del artículo 98 del Código Judicial.

Por su parte, la firma Moncada Abogados en su escrito de oposición al recurso de apelación manifiesta que la corregidora no firmó los actos administrativos impugnados. Con respecto al punto del resarcimiento económico señala que este punto debe ser analizado en la fase del proceso correspondiente.

Una...

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