Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.S., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos, en representación de R.E.A.I., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No.547 de 21 de septiembre de 1992, dictado por la Alcaldía del Distrito de Panamá.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la presente acción a fin de determinar si el acto acusado de ilegal constituye una violación a un derecho humano justiciable y a la vez verificar si la misma cumple con los presupuestos procesales necesarios para su admisión.

Se percata el Suntanciador que con la presente acción contencioso administrativa de protección de derechos humanos el demandante pretende que el Decreto No.547 del 21 de septiembre de 1992, emitido por la Alcaldía del Distrito de Panamá, mediante el cual se declara insubsistente el nombramiento de R.A. como Jefe de Planificación II en el Departamento de Planificación, Dirección de Planificación y Presupuesto, constituye una violación a un derecho humano justiciable.

Cabe destacar que el proceso contencioso administrativo de protección de los derechos humanos, ha sido concebido para proteger los derechos humanos justiciables, al tenor de lo preceptuado en el artículo 98, numeral 15 del Código Judicial.

En el caso que nos ocupa, mediante el acto impugnado, se declara insubsistente el nombramiento del señor AROSEMENA, lo cual nos ubica frente a un derecho económico como lo es el derecho al empleo.

Esta Superioridad ya se ha pronunciado al respecto en reiteradas ocasiones, señalando que el derecho económico depende de las políticas o lineamientos gubernamentales a seguir para satisfacer tales necesidades, por lo que el presente acto administrativo debe encausarse por los procesos ordinarios que la vía contencioso administrativa ofrece. Así se pronunció esta S. en Auto de 5 de julio de 1995:

"Se percata quien sustancia que con la presente acción contencioso administrativa de protección de los Derechos Humanos el recurrente pretende que el Decreto de personal No.231 de 24 de abril de 1995, emitido por el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del cual se deja sin efecto su nombramiento como asesor legal con funciones en la Cancillería, constituye una violación a un derecho humano justiciable.

...

Con base a lo expuesto, y siendo que en el caso que nos ocupa estamos frente a un derecho social como lo es el derecho al trabajo el cual depende de políticas...

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