Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.A.R.R., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos, en representación propia, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 53 de 19 de septiembre de 1994, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la presente acción a fin de determinar si efectivamente, el acto acusado de ilegal constituye una violación a un derecho humano justiciable y a la vez verificar si la misma cumple con los presupuestos procesales necesarios que hagan procedente su admisibilidad.

De inmediato se percata el Sustanciador que con la presente acción contencioso administrativa de protección de los derechos humanos el demandante pretende que el Decreto Ejecutivo Nº 53 de 19 de septiembre de 1994, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social mediante el cual se resolvió terminar la relación laboral que le vinculaba con la entidad pública, Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, constituye una violación a un derecho humano justiciable.

Sobre este punto, es conveniente señalarle al recurrente que el proceso contencioso administrativo de protección de los derechos humanos, y como bien lo ha señalado la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo en ocasiones similares a la que nos ocupa, está dirigido a obtener la protección de Derecho Humanos justiciables a tenor de lo preceptuado en el artículo 98, numeral 15 del Código Judicial que a la letra establece:

ARTÍCULO 98. A la S. Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.

En consecuencia, la S. Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:

...

15. Del proceso de protección de los derechos humanos mediante el cual la S. podrá anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, si procede, restablecer o reparar el derecho violado cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República, incluso...

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