Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Dr. R.V. en representación de RAFAEL ANDRADE ESPADA, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos, para que se declare nula, por ilegal, la Acción de Personal Nº 8170-94 de 18 de octubre de 1994, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador se percata que, previa a la admisión de la demanda, el actor ha incluído una solicitud de suspensión provisional del acto administrativo acusado de ilegal.

Sin embargo, por motivos de economía procesal el sustanciador procede a examinar la presente acción a fin de determinar si, efectivamente, el acto acusado de ilegal constituye una violación a un derecho humano justiciable y a la vez verificar si la misma cumple con los presupuestos procesales necesarios que hagan procedente su admisibilidad.

De inmediato se percata el sustanciador que con la presente acción contencioso administrativa de protección de los derechos humanos el recurrente pretende que la acción de personal Nº 8170-94 de 18 de octubre de 1994, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se ordenó trasladarle de una ciudad a otra dentro de la entidad pública en la que presta sus servicios, constituye una violación a un derecho humano justiciable.

Al respecto es conveniente indicar al demandante que si bien el proceso contencioso administrativo de protección de los derechos humanos está dirigido a obtener la protección de derechos humanos justiciables tal como lo establece el artículo 98, numeral 15 del Código Judicial:

A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades pública autónomas o semiautónomas.

En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:

...

15. Del proceso de protección de los derechos humanos mediante el cual la Sala podrá anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, si procede, restablecer o reparar el derecho violado cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la...

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