Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado el expediente contentivo del proceso patrimonial seguido contra M.C.S., Diputado de la Asamblea Nacional, en perjuicio de la Caja de Ahorros ANTECEDENTES El presente proceso patrimonial se originó con la solicitud del entonces G. General de la Caja de Ahorros, E.J., ante la Contraloría General de la República para que se iniciara investigación sobre las prestaciones de servicios profesionales de los ciudadanos: F.J. De Gracia, C.G.M., E.S., M.C.S., J.I.C. y O.L.A.R., los cuales desempeñaron funciones públicas durante la gestión de Mercedes De L.V.G.. Atendiendo dicho requerimiento, la Contraloría elaboró el Informe de Antecedentes N° 288-360-2005-DAG-DAFP, en el cual los auditores detectaron como hechos irregulares que M.C.S. y otros, recibieron pagos por servicios profesionales sin que existiera evidencia de haber realizado las labores de Asesoría en la Gerencia General de la Caja de Ahorros. Dicha situación dio como resultado una presunta lesión patrimonial que en principio ascendió a la suma sesenta mil seiscientos trece balboas con cuarenta y nueve centésimos de (B/.60,613.49.), y que posteriormente se redujo a cincuenta y seis mil sesenta y dos balboas con once centésimos (B/. 56,062.11), producto del pago del ciudadano F.J. De Gracia. La entonces Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, profirió la Resolución de Reparos N° 14-2008 calendada primero (1) de septiembre de 2008, en la que se dispuso el inicio del trámite para determinar la responsabilidad patrimonial que le pudiera corresponder a M.C.S. y MERCEDES DE L.V.G., por la lesión patrimonial que se les atribuye en perjuicio de la Caja de Ahorros, con fundamento en el artículo 2° del Decreto de Gabinete N° 36 de 10 de febrero de 1990. En cuanto al importe de la presunta lesión, según el Informe de Auditoría la misma asciende a la suma de cincuenta mil novecientos diez balboas con setenta y cinco centésimos (B/. 50,910.75), que comprende cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos balboas con once centésimos (B/. 44,662.11) en concepto de lesión patrimonial, más seis mil doscientos cuarenta y ocho balboas con sesenta y cuatro centésimos (B/. 6,248.64) en concepto de interés legal, respectivamente (fs. 436-454). Con el propósito de garantizar que las pretensiones del Estado no resultaran ilusorias, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial emitió la Resolución de Cautelación DRP N° 235-2008 de 22 de octubre de 2008 hasta la concurrencia de cincuenta mil novecientos diez balboas con setenta y cinco centésimos (B/. 50,910.75), en contra de los posibles sujetos de responsabilidad descritos en la Resolución de Reparos N° 14-2008 de primero (1) de septiembre de 2008, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Gabinete No. 36 de 1990. Posterior a la emisión de la referida Resolución de Cautelación DRP N° 235-2008 de 22 de octubre de 2008, se promulgó la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas y reforma la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, que en su artículo 5 crea el Tribunal de Cuentas, de única instancia, independiente en lo funcional, en lo administrativo y en lo presupuestario, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la República, para juzgar la responsabilidad patrimonial derivada de las supuestas irregularidades, contenidas en los reparos formulados por la Contraloría General de la República a las cuentas de los empleados y los agentes en el manejo de los fondos y los bienes públicos. En cumplimiento del mandato consignado en los artículos 1 y 3 de la referida Ley 67 de 2008, el Tribunal de Cuentas instaurado mediante Resolución N° 235-2009 de 17 de diciembre de 2009, resolvió remitir copias debidamente autenticadas del expediente identificado con la nomenclatura B-128, que contienen el proceso patrimonial seguido al Diputado M.C.S. para la consideración del Pleno de esta Superioridad Judicial, a fin que se valore el mérito legal de su postura, con fundamento en el fuero procesal que consagra la Constitución Política y el Código Judicial, en virtud de la curul obtenida por COHEN SALERNO en las elecciones generales celebradas el 3 de mayo de 2009. Con el Oficio N° TC-SG-55-2010-B-128 de 12 de enero de 2010 se recibió en esta M. de Corporación de Justicia el expediente contentivo del proceso patrimonial seguido contra M.C.S., Diputado del Circuito 6-1-, por lo que se procede a la valoración correspondiente para decidir sobre su admisibilidad o no. II. PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD Tal como se ha establecido, a este Pleno se le ha conferido la competencia privativa para conocer de las causas seguidas contra los Diputados Principales o S.; sin embargo, no...

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