Ley Nº 49 de 5 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE REGULA LA PROFESIÓN DE DESARROLLISTA COMUNITARIO"
LEY No. 49
De 5 de diciembre de 2007
Que regula la profesión de Desarrollista Comunitario
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
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Ser panameño.
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Poseer título universitario de Técnico o de Licenciado en Desarrollo Comunitario.
Poseer certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Desarrollo Comunitario.
Esta obligación no afecta los acuerdos internacionales vigentes.
Ejercicio de la Profesión
La profesión de Desarrollista Comunitario consiste en la atención profesional a la comunidad, enmarcada en los conceptos de promoción, educación, organización y participación, que promueva opciones equitativas y sostenibles a sus necesidades y que implique la ejecución de proyectos y actividades que atiendan y/o solucionen problemas y necesidades comunitarios, así como la proposición, la coordinación, la evaluación y el seguimiento de estudios e investigaciones.
El ámbito de aplicación del ejercicio profesional del Desarrollista Comunitario serán las acciones que requieran para su desarrollo y/o ejecución la intervención o acción social de toda o parte de la comunidad para su progreso.
El profesional de Desarrollo Comunitario podrá ejercer como educador en el nivel medio en el Ministerio de Educación, en las materias relacionadas con el desarrollo comunitario, cumpliendo con el proceso y los requisitos establecidos para el ejercicio docente.
Dichos profesionales tendrán el término de un año, contado a partir de la entrada en...
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