Reglamento Nº s/n de 1 de marzo de 2007, "REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE PROFESORES ESPECIALES Y ASISTENTES MEDIANTE EL CONCURSO DE BANCO DE DATOS."

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES ESPECIALES Y ASISTENTES MEDIANTE EL CONCURSO DE BANCO DE DATOS

ARTÍCULO 1 Con anticipación a las posibles necesidades de contratación de personal académico, cada departamento o coordinación deberá crear un Banco de Datos de profesores(as) especiales y asistentes.

Están sujetos a la selección mediante el concurso de Banco de Datos, independientemente de su dedicación a tiempo parcial o tiempo completo:

Todo profesor(a) que no sea regular o adjunto y que no haya cumplido con los trámites de nombramiento por resolución establecido en el reglamento para tal efecto.

Los(as) profesores(as) que aspiran a ingresar, por primera vez, al servicio académico (Artículo 112, Capítulo V).

Los(as) profesores(as) que prestan servicios como profesores(as) asistentes y aspiran a profesores(as) especiales o viceversa y que no han sido nombrados por resolución en la categoría a la que aspiran.

Los(as) profesores(as) que ofrezcan sus servicios en forma discontinua o con interrupciones, salvo las excepciones permitidas por las normas universitarias y que no han sido nombrados por resolución.

Los profesores que se les aplique el literal c del Artículo 149 del Capítulo V.

Los(as) profesores(as) que ingresen o hayan ingresado por Banco de Datos, quedarán sujetos(as) a lo dispuesto en este Reglamento y en el Capítulo V, hasta que se apruebe su Nombramiento por Resolución.

ARTÍCULO 2 En las Facultades, Centros Regionales Universitarios y Extensiones Universitarias se hará un Banco de Datos para cada área de especialidad establecida por los Departamentos.

En el caso de los(as) profesores(as) Asistentes, según la necesidad del servicio, las unidades académicas podrán abrir el Banco de Datos por área o departamento.

ARTÍCULO 3 El Banco de Datos permanecerá abierto durante todo el año

Una vez al año se realizará el análisis y clasificación de las certificaciones de evaluación de títulos y ejecutorias, presentadas a más tardar, el último día de clases del primer semestre. Todos los aspirantes, salvo el caso de aquellos a los cuales se les haya otorgado licencia por estudio, deberán reiterar su solicitud de participación por escrito al Banco de Datos para el siguiente año.

Las unidades académicas recurrirán al uso del Banco de Datos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de este Reglamento.

ARTÍCULO 4 Las Comisiones de Banco de Datos trabajaran con tres formularios: A, B y C.

Formulario A: Informe individual de análisis y clasificación del participante. En este formulario se registra toda la información, documentos y certificaciones de títulos y ejecutorias presentadas por el aspirante a la Universidad de Panamá; también es utilizado para registrar la entrega de la documentación y para que la Comisión de Banco de Datos trabaje el análisis y clasificación del aspirante.

Formulario B: Informe Final del participante. Resume por cada área los puntos obtenidos por tipo de ejecutorias y en las columnas a concurso, afín y cultural, presentando un total de puntos por área, para el aspirante. Se elabora un...

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