Ley Nº 47 de 4 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL PARA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS"
LEY No. 47
De 4 de diciembre de 2007
Que establece un Régimen de Propiedad Horizontal Especial
para el Banco Hipotecario Nacional y adopta otras medidas
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
La presente Ley establece un Régimen de Propiedad Horizontal Especial para que el Banco Hipotecario Nacional incorpore a este Régimen edificios de su propiedad, y autoriza al Banco para celebrar contratos de compraventa con sus arrendatarios, reconociéndoles como abono el pago del canon de arrendamiento, y para condonarles la morosidad que tengan a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Serán objeto de esta Ley los edificios de alquiler de propiedad del Banco Hipotecario Nacional, los traspasados a este por el Banco de Desarrollo Agropecuario y los proyectos del Plan Juan Demóstenes Arosemena de la provincia de Colón.
Parágrafo. Se faculta al Banco Hipotecario Nacional y al Ministerio de Vivienda para constituir juntas directivas provisionales en los edificios que se van a incorporar al Régimen de Propiedad Horizontal Especial según la presente Ley. Una vez inscritos estos edificios al Régimen de Propiedad Horizontal Especial las juntas adquirirán carácter permanente.
En caso de que el arrendatario haya fallecido, el contrato se suscribirá con los familiares que se mencionan en el cuadro familiar como beneficiarios o, en su defecto, con sus herederos.
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