Ley Nº 47 de 4 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL PARA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS"

LEY No. 47

De 4 de diciembre de 2007

Que establece un Régimen de Propiedad Horizontal Especial

para el Banco Hipotecario Nacional y adopta otras medidas

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1

La presente Ley establece un Régimen de Propiedad Horizontal Especial para que el Banco Hipotecario Nacional incorpore a este Régimen edificios de su propiedad, y autoriza al Banco para celebrar contratos de compraventa con sus arrendatarios, reconociéndoles como abono el pago del canon de arrendamiento, y para condonarles la morosidad que tengan a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Serán objeto de esta Ley los edificios de alquiler de propiedad del Banco Hipotecario Nacional, los traspasados a este por el Banco de Desarrollo Agropecuario y los proyectos del Plan Juan Demóstenes Arosemena de la provincia de Colón.

Artículo 2 La incorporación de los edificios de propiedad del Banco Hipotecario Nacional al Régimen de Propiedad Horizontal Especial, de acuerdo con la presente Ley, será aprobada mediante resolución del Ministerio de Vivienda.
Artículo 3 Se establece como precio de compraventa de cada apartamento el valor promedio de los avalúos realizados por la Contraloría General de la República y por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de los proyectos del Plan Juan Demóstenes Arosemena, los cuales tienen establecidos sus valores.
Artículo 4 Al constituirse el Régimen de Propiedad Horizontal Especial, los nuevos propietarios escogerán una junta directiva responsable de administrar los edificios establecidos en esta Ley.

Parágrafo. Se faculta al Banco Hipotecario Nacional y al Ministerio de Vivienda para constituir juntas directivas provisionales en los edificios que se van a incorporar al Régimen de Propiedad Horizontal Especial según la presente Ley. Una vez inscritos estos edificios al Régimen de Propiedad Horizontal Especial las juntas adquirirán carácter permanente.

Artículo 5 El contrato de compraventa se suscribirá con los actuales arrendatarios de los apartamentos de los edificios de propiedad del Banco Hipotecario Nacional

En caso de que el arrendatario haya fallecido, el contrato se suscribirá con los familiares que se mencionan en el cuadro familiar como beneficiarios o, en su defecto, con sus herederos.

Artículo 6 Los requisitos mínimos necesarios para incorporar al Régimen de Propiedad Horizontal Especial los edificios de propiedad del Banco Hipotecario Nacional, así como la clasificación de estos se establecerán mediante resolución del Ministerio de Vivienda.
Artículo 7 Los edificios que, por su condición física, no cumplan con los requisitos mínimos que señala esta Ley y que transcurridos doce meses de la entrada en vigencia de la presente Ley no hayan sido incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal Especial serán clasificados por el...

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