Decreto Ejecutivo Nº 41 de 9 de mayo de 2008, "QUE REGLAMENTA LA LEY 47 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2007 QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL PARA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS".

MINISTERIO DE VIVIENDA

DECRETO EJECUTIVO No: 41

(de 9 de mayo de 2008)

"Que reglamenta la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007 que establece un Régimen de Propiedad Horizontal Especial para el Banco Hipotecario Nacional y adopta otras medidas"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

C O N S I D E R A N D O :

Que la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007 tiene un evidente sentido social tendiente a concederle título de propiedad sobre las unidades departamentales que ocupan aquellas personas en calidad de arrendatarios del Banco Hipotecario Nacional.

Que para lograr íntegramente los objetivos y desarrollar los derechos consagrados en la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, hace falta dictar una reglamentación que abarque temas puntuales y específicos.

Que el artículo 22 de la Ley 47 de 4 de diciembre de 2007, dispone que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda reglamentará las disposiciones de esta Ley.

Que en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 184 numeral 14 de la Constitución Política, el Órgano Ejecutivo debe reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.

D E C R E T A :

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

Ámbito de aplicación. Serán objeto del presente Decreto los edificios de alquiler de propiedad del Banco Hipotecario Nacional, los traspasados a este por el Banco de Desarrollo Agropecuario y por cualquier otra entidad del Estado y los edificios del Plan Juan Demóstenes Arosemena.

ARTÍCULO 2

Los proyectos que tengan valores establecidos se facturarán conforme a los mismos, en los demás casos el valor será determinado por los avalúos efectuados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República. En el caso del Plan Juan Demóstenes Arosemena, los edificios M-52 y M-102 deberán ser avaluados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.

Debe entenderse en todo momento que al mencionar el Plan Juan Demóstenes Arosemena se hace referencia a los edificios de alquiler y no a las viviendas unifamiliares que de dicho proyecto se han construido.

ARTÍCULO 3

Los...

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