Acuerdo Nº 21 de 6 de junio de 2007, "POR EL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y LOS MANGLARES EN LAS COSTAS DEL DISTRITO DE DAVID."

ACUERDO Nº 21

(Del 06 de Junio de 2007)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y LOS MANGLARES EN LAS COSTAS DEL DISTRITO DE DAVID.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DAVID,

En uso de sus facultades legales y;

CONSIDERANDO:

Que en el Distrito de David existen zonas costeras con extensión considerables de manglares en donde se ha determinado según queja de los habitantes de esta área que se realizan actividades que perjudican el ambiente y la fauna marina.

Que la zona costera del Corregimiento de Pedregal sirve de sustento a un considerable número de pescadores artesanales de este Corregimiento.

Que existe la inquietud de los ciudadanos del sector por las amenazas y perjuicios que sufren estas zonas ya que con frecuencia se detectan foráneos extrayendo productos y sub-productos como la cáscara de mangles y otros. Sin que las autoridades respectivas puedan controlar la situación.

Que es deber del Municipio velar por la protección del ambiente y todos nuestros recursos para el bienestar de las presente y futuras generaciones.

Que se hace necesario que estas zonas se declare como zona protegida a fin de que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) pueda garantizar la salvaguarda de todos lo bienes que de ella se desprende.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

Se declara como zona protegida los manglares del Distrito y demás ecosistemas a fines dentro de esta jurisdicción. Por ser de interés social, económico y...

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