Protección de derechos del consumidor: Antecedentes, evolución y estado actual
Autor | Franklin Miranda Icaza |
Páginas | 32-48 |
32 REVISTA DEBATE
NÚMERO 24 DICIEMBRE 2015
I.-ANTECEDENTES, A NIVEL MUNDIAL,
DE LA LEGISLACIÓN PROTECTORA DE
LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Estos antecedentes de la protección a los
derechos del consumidor no nacen en un
lugar determinado del planeta o porque
se le se le hubiese ocurrido a un determi-
nado tratadista de Derecho, ya que nacen
y se forjan a la luz de la actividad econó-
mica del hombre inuido por la Revolu-
ción Francesa, por la Revolución Indus-
trial y por otros sucesos que, lentamente,
van delineando el contorno de esta legis-
lación.
Es importante, aunque sea sólo en forma
somera, estudiar los cambios que se fue-
ron dando hasta llegar a la protección al
consumidor, como la conocemos hoy día.
Así, dividiremos este estudio en las distin-
tas etapas en las que fue surgiendo esta
protección.
A. La Revolución Francesa
(etapa del individualismo liberal)
Es conocido que el contrato, como
gura jurídica y desde el Derecho
Romano, ha permanecido invariable
frente a los avances del conocimiento
del hombre, lo cual le ha dado forta-
leza a esta institución.
Posterior a la Revolución Francesa y
sus “Derechos del Hombre y el Ciuda-
dano”, el Estado adquirió un papel
secundario en el escenario político,
pues su tarea quedó prácticamente
enmarcada en garantizar las liber-
tades individuales: el individuo y su
voluntad se convierten en los instru-
mentos principales de la vida social
y económica, trascendiendo al plano
político.
En este período se garantizó la pro-
tección a la libertad individual y otros
derechos. Y la gura del contrato
también es inuída por este libera-
lismo y se hizo pieza fundamental en
el engranaje del Derecho. Al mismo
tiempo el Código napoleónico y su
enaltecimiento máximo del principio
de la autonomía de la voluntad hace
imperar la cultura contractual.
Algunos aspectos más sobresalientes
de este código siguen hoy día vigen-
tes en los principios que fueron el
norte de esta codicación.
El jurista ARRUBLA PAUCAR (Las
Transformaciones en la contratación
mercantil, Las transformaciones del
Derecho Mercantil Moderno, 1ª. Edi-
ción, Biblioteca Jurídica Diké, Mede-
llín, Colombia, 1988, pp.166-167)
señala que “el código de Napoleón
encumbra la libertad humana al punto
de declarar que el contrato tiene cate-
goría de ley entre las partes, con lími-
tes excepcionales como lo son el orden
público y las buenas costumbres”.
PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR:
ANTECEDENTES, EVOLUCIÓN Y ESTADO ACTUAL
Dr. Franklin Miranda Icaza
PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR:
ANTECEDENTES, EVOLUCIÓN Y ESTADO ACTUAL
ENSAYOS Y MONOGRAFIAS
FRANKLIN MIRANDA ICAZA
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REVISTA DEBATE
Para el citado código existen princi-
pios como los siguientes:
1) La primacía del principio de la
autonomía de la voluntad en
toda la vida social: los individuos
son dueños de sus actos y toman
sus decisiones.
2) El contrato genera obligaciones
y requiere el consensualismo y
sólo excepcionalmente el forma-
lismo.
3) Sólo se limita dicha autonomía
por el orden público y las buenas
costumbres.
4) En su artículo 1101 establece
que el contrato es una conven-
ción por la cual uno o más perso-
nas se obligan a dar, hacer o no
hacer algo.
5) Su artículo 1109 establece la vali-
dez del consentimiento cuando
no esté viciado.
6) El artículo 1118 establece que la
lesión no vicia el consentimiento,
sino sólo en ciertos contratos
y con respecto a determinadas
personas.
7) Su artículo 1156 señala que se
debe atender más a la voluntad
común de las partes que al texto
literal del contrato. Y el 1163
establece que, en caso de duda,
el contrato se interpretará a favor
del deudor y en contra del acree-
dor de la obligación.
Estas disposiciones napoleónicas
sirvieron de modelo e inspiración a
nuestras codicaciones.
B. La masicaciónen los contratos
Como quiera que el Derecho (por lo
menos losócamente) trata de bus-
car el ideal de justicia, se orienta a ir
regulando poco a poco las prácticas
comerciales para que se cumpla tal
ideal. Por eso se incorporan en nues-
tras legislaciones reglas que inciden
en la libertad de contratación del
comerciante, de modo que se pueda
salvaguardar el interés de la comuni-
dad reejado en el consumidor parti-
cular.
CARNELUTTI (“Cómo nace el Dere-
cho”, Monografías Jurídicas, 2ª ed.
Edit. Temis, S.A., Bogotá 1994, p.12)
arma claramente que “el contrato
es la expresión de un equilibrio
logrado por las fuerzas contrarias de
los combatientes”. Pero ese equili-
brio ya no existe, porque hoy día es
clara la desigualdad de las partes, lo
que provoca lo opuesto: un desequi-
librio en la contratación.
La población mundial ha tenido un
gran crecimiento, lo cual ocasiona
el aumento de sus necesidades, lo
que origina una masicación en las
relaciones contractuales. Por ello los
comerciantes y las grandes empresas
producen en serie y en gran escala,
y ofrecen productos o servicios que
no tienen la calidad, la eciencia y la
seguridad que necesita y merece la
población a la que van dirigidos los
mismos. Tales comerciantes determi-
nan e imponen unilateralmente las
condiciones de sus ventas y, además,
desvían hacia el público su responsa-
bilidad y los riesgos del negocio den-
tro de los límites del mercado. Esto
nos señala claramente el desequili-
brio existente entre el empresario y
el consumidor.
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