Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado C.J.G.A., actuando en nombre y representación del señor A. De Jesús Otalvaro Gaviria, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de protección de derechos humanos para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.35139 de 19 de diciembre de 2014, proferida por el Director General del Servicio Nacional de Migración, mediante el cual se le expulsa del territorio nacional, por considerarse una amenaza para la seguridad colectiva, la salubridad o el orden público. En el libelo de demanda, el actor solicita al Tribunal que se requiera a la autoridad demandada copia autenticada del acto recurrido, sin embargo, al proceder a examinar si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión, se observa que adolece de defectos que impiden su procedencia, en atención a las siguientes consideraciones: De acuerdo con el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial la S. Tercera es la competente de conocer del proceso de protección de derechos humanos, pudiendo anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, de ser procedente, reestablecer o reparar derechos que han sido violados, cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República; es decir, derechos exigibles judicialmente frente a la Administración Pública. El contenido normativo señalado dispone: "Artículo 97. A la S. Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. En consecuencia, la S. Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente: 1... 15.Del proceso de protección de los derechos humanos mediante el cual la S. podrá anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, si procede, restablecer o reparar el derecho violado cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República incluso aquéllas que aprueben convenios internacionales sobre derechos humanos. Este proceso se tramitara según las normas de la Ley 135 de 30 de abril de 1943 y de la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946, pero no se requerirá que...

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