Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2014
| Ponente | Alejandro Moncada Luna |
| Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2014 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La firma R., Bolívar y C., en representación de la sociedad Desarrollo Golf Coronado, S.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Protección de Derechos Humanos, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.142-2012 de 7 de diciembre de 2012, emitida por la Dirección de Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador entra a hacer un examen de la demanda presentada, a fin de comprobar si la misma cumple con las formalidades legales exigibles para que proceda su admisión, previas las siguientes consideraciones: La Sala Tercera conoce de los procesos contencioso administrativos de protección de derechos humanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial, que señala lo siguiente: "Artículo 97. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos , resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas, autónomas o semiautónomas. En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente: 1.... 15. Del proceso de protección de los derechos humanos mediante el cual la Sala podrá anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, si procede, restablecer o reparar el derecho violado cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República, incluso aquellas que aprueben convenios internacionales sobre derechos humanos. Este proceso se tramitará según las normas de la Ley 135 de 30 de abril de 1943 y de la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946, pero no se requerirá que el agraviado agote previamente la vía gubernativa; el Procurador de la Administración sólo intervendrá en interés de la Ley". Mediante sentencia de 18 de enero de 2000, emitida dentro de la demanda contencioso administrativa de protección de derechos humanos, interpuesta por R.G. contra la Resolución No.3 de 27 de enero de 2008, emitida por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito, esta Sala se refirió a la exposición de motivos que presentó la Corte Suprema de Justicia ante la Asamblea Legislativa,...
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