Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2016

PonenteCecilio Cedalise Riquelme.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.A.A.C., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la S. Tercera, demanda contenciosa administrativa de Protección de los Derechos Humanos, en contra del Director del Sistema Penitenciario, por no dar respuesta a la queja disciplinaria presentada contra la licenciada L.B., Directora del Centro Femenino de Rehabilitación. Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el fin de verificar que la misma cumpla con los requisitos necesarios para ser admitida. Se observa que en el libelo de la demanda, específicamente, en los hechos undécimo, duodécimo y décimo tercero, el recurrente arguye que el 10 de septiembre de 2015, presentó formal queja contra la licenciada L.B., Directora del Centro Femenino de Rehabilitación y el Director del Sistema Penitenciario, luego de transcurrido 30 días, no ha respondido a la queja disciplinaria, por lo que el 14 de octubre de 2015, presentó memorial para dejar constancia de dicha situación. (Fs. 4-5). Por tanto, el 19 de octubre de 2015, presenta esta demanda contencioso administrativa de Protección de los Derechos Humanos debido a la supuesta infracción al artículo 1 de la Ley 36 de 5 de junio de 1998 (el cual esta M. advierte que fue derogado por el artículo 206 de la Ley 38 de 2000) y al artículo 44 de la Ley 38 de 2000. En relación con los requisitos de admisibilidad en las demandas contencioso administrativa, uno de los presupuestos básicos es que el acto sea impugnable ante esta jurisdicción y en el caso bajo estudio, el hecho que el Director del Sistema Penitenciario no haya atendido la queja disciplinaria contra la licenciada L.B. en el término de 30 días, no ocasiona que dicha actuación deba ser examinada ante la jurisdicción contencioso administrativa, toda vez que esta no origina un proceso o instancia administrativa. El trámite de una queja o petición es simple, no existe formalidad alguna, salvo la observancia de un lenguaje respetuoso, situación que la distingue de aquellos actos administrativos en los cuales la Administración plasma su decisión y que en caso de inconformidad, origina una serie de instancias administrativas que permiten, como último recurso, acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa. En relación con el derecho fundamental de petición, en una demanda de Inconstitucionalidad, el Pleno de la Corte de Suprema de Justicia, mediante sentencia de 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR