Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2018

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.Q.C., actuando en nombre y representación de la sociedad INVERSIONISTA CARO, S.A., ha presentado recurso de apelación en contra de la resolución de 7 de marzo de 2018, emitida por el Magistrado Sustanciador, en virtud de la cual se resolvió no admitir la demanda contencioso administrativa de Protección de los Derechos Humanos, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N DPC N° 25 de 10 de abril de 2017, emitida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

RECURSO DE APELACIÓN

Frente a la no admisión de la demanda contencioso administrativa de Protección de los Derechos Humanos, el apoderado judicial de la sociedad INVERSIONISTA CARO, S.A., presenta recurso de apelación, a través del cual sustenta que en su demanda, no impugna la Resolución N DPC N° 25 de 10 de abril de 2017, dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá; sino, que está encaminada a que se sancione a la Junta Directiva de esta Superintendencia, pues considera que viola el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por la República de Panamá, mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1977, por la violación al debido proceso, al derecho de ser oído dentro de un tiempo razonable.

Además, alega que la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, al no pronunciarse en un tiempo razonable hace ineficaz la decisión que se emita al respecto y viola el derecho constitucional al debido proceso. En este sentido, señala que la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, no se ha pronunciado en once (11) meses de haber interpuesto el recurso de apelación.

  1. OPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante la Vista Número 369 de 13 de abril de 2018, el Procurador de la Administración presenta su oposición al recurso de apelación incoado por el abogado de la sociedad INVERSIONISTA CARO, S.A.

El Procurador de la Administración concuerda con la decisión del Magistrado Sustanciador, porque estima que en todo proceso contencioso administrativo de Protección de los Derechos Humanos en el que se demande un acto administrativo de carácter particular, se debe aplicar los mismos requisitos que se exigen a la demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción, excepto el agotamiento de la vía gubernativa; por tanto, debe observar lo dispuesto en el artículo 42 b de la Ley 135 de 1943, modificado por la...

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