Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 2019
Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha: 13 de septiembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Protección de derechos humanos
Expediente: 653-19- 664-19
VISTOS
El Licenciado G.C.B.P., en nombre y representación del señor C.A.V.B. interpuso ante la S. Tercera de la Corte Suprema, Demanda Contencioso Administrativa de Protección de Derechos Humanos, para que se Declare Nula, por Ilegal, el Decreto N°273 de 27 de junio de 2008, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
De acuerdo con el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial la S. Tercera es la competente de conocer del proceso de protección de derechos humanos, pudiendo anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, de ser procedente, restablecer o reparar derechos que han sido violados, cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República; es decir, derechos exigibles judicialmente frente a la Administración Pública. El contenido normativo señalado dispone:
"Artículo 97. A la S. Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.
En este punto, el Magistrado Sustanciador debe revisar la demanda con el objeto de resolver acerca de su admisibilidad, en este orden debe exigirse los requisitos establecidos en la norma transcrita y en la Ley N°135 de 1943, la doctrina de esta S. ha distinguido que si el acto administrativo impugnado es de carácter particular, entonces debe aplicarse los mismos requisitos que se exige a la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, excepto el agotamiento de la vía gubernativa, mientras que si el acto acusado es de carácter general lo correspondiente es examinar la demanda con base a los requisitos establecidos para la demanda de nulidad.
En primera instancia, se observa que la pretensión de la parte actora se circunscribe lograr la nulidad del Decreto N°273 de 27 de junio de 2008, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, por lo que la acción está destinada al...
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