Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 26 de enero de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Protección de derechos humanos

Expediente: 77641-2020

VISTOS:

La Firma Forense CANDANEDO, JARAMILLO & WALKER, Abogados, actuando en nombre y representación de ERIXA ERILIS GONZÁLEZ DE S., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso Administrativa de Protección de Derechos Humanos para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.206 del 3 de septiembre de 2019, suscrito por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, así como su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

En este punto, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la Acción Contencioso Administrativa ensayada a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos legales que le permitan ser admitida, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, así como en la jurisprudencia que al respecto ha emitido este Tribunal, de la siguiente manera:

  1. Sobre los Derechos humanos.

    En primer lugar, y como quiera que la Demanda presentada refiere a la protección de Derechos Humanos, estimamos pertinente realizar un breve abordaje sobre los mismos, a objeto de tener un mayor entendimiento de la Acción que nos ocupa.

    En este sentido, tenemos que los Derechos Humanos son definidos como "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concreta las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacionales"[1].

    Vemos entonces que los Derechos Humanos están destinados a proteger a los individuos y a los grupos de ciudadanos, de las acciones que puedan afectar la dignidad humana y las libertades fundamentales. Podemos señalar como características de ellos las siguientes: se basan en el respeto del decoro de cada ser humano; son universales, lo que implica que son innatos a cada uno sin discriminación; son inalienables, lo que significa que un individuo o grupo de ellos no puede ser privado de éstos, salvo situaciones especiales; son indivisibles e interdependientes, lo que implica que en la práctica, la violación de un Derecho suele afectar otros Derechos.

    Así las cosas, resulta preciso anotar que la promoción e incorporación de la protección de los Derechos Humanos en la "Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948"[2], situó a los Derechos Humanos en el plano internacional[3] y los siguientes Tratados Multilaterales suscritos en la materia le han dado continuidad a la importancia que debe tener la garantía de los Derechos Fundamentales, lo cual se ve traducido en la existencia de reglas internacionales compartidas por la mayor parte de la sociedad internacional y que tiene por objeto el resguardo de los mismos.

    Es por lo anterior que queda claro que dicho reconocimiento de los Derechos Humanos del individuo en el Derecho Internacional, ha impuesto obligaciones a los Estados en lo que concierne al respeto de las garantías ciudadanas[4]. De esta forma, los individuos pueden reclamar directamente contra un Estado ante instancias nacionales (tal es el caso de, entre otros, la Demanda Contencioso Administrativa de Protección de Derechos Humanos) e internacionalmente en aquellos casos que resulten vulneradas algunas de estas garantías.

    En este orden de ideas, debemos apuntar que el reconocimiento legal de los Derechos Humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las legislaciones mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso, podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres (3) generaciones de los Derechos Humanos, a las cuales nos referiremos en líneas posteriores.

    1. Derechos Humanos de Primera Generación.

    Fueron consagrados inicialmente en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente Francesa el 26 de agosto de 1789[5], medularmente hacen alusión a la protección de los Derechos Civiles y las Libertades Públicas, es decir, los llamados Derechos "Fundamentales". En este grupo se encuentran los Derechos a la Seguridad y a la Integridad Física y Moral de la persona humana. Del mismo modo, se incluyen los Derechos Políticos, tales como el Derecho a la Participación Democrática en la vida política del Estado.

    2. Derechos Humanos de Segunda Generación.

    Se incorporaron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y posteriormente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. A grandes rasgos, podemos decir que los Derechos Humanos de Segunda Generación son aquellos que permiten a un particular colocarse en condiciones de igualdad frente al Estado, con la obligación consecutiva de proteger los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre estos derechos se incluyen: el Derecho a la Educación, al Trabajo, a la Propiedad, a la Salud, entre otros.

    3. Derechos Humanos de Tercera Generación.

    La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1986, abre la etapa de lo que ha sido nombrado en el...

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