Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de junio de 2021

Materia: Acción contenciosa administrativa

Protección de derechos humanos

Expediente: 88905-2020

VISTOS:

El Licenciado A.F.R.G., quien actúa en nombre y representación del señor NOMBRE 1, ha presentado Recurso de Apelación en contra de la Resolución de 27 de enero de 2021, mediante la cual no se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Protección de Derechos Humanos, interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 909-OIRH-19 de 30 de diciembre de 2019, emitida por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, Encargada, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Resolución de 27 de enero de 2021, el Magistrado Sustanciador, negó la admisión de la Demanda examinada por las siguientes razones:

"...

Tal como se advierte de lo anterior, a través de la Nota No. 909-OIRH-19 de 30 de diciembre de 2019, la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, Encargada, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, comunica al demandante la fecha de vencimiento de su contratación como personal transitorio, categoría de nombramiento cuya expiración corresponde a la vigencia fiscal de cada año.

...

...En virtud de ello, dicho acto de comunicación no puede constituir un acto que cause estado, es decir, que produzca un efecto en el mundo jurídico de forma definitiva, ya sea creando, modificando o extinguiendo una relación jurídica.

...

En cuanto al requisito de admisibilidad relativo a la presentación de la demanda dentro del plazo de dos (2) meses que señala el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, se observa que, el proceso de protección de derechos humanos, cuya admisibilidad analizamos, fue presentado ante la Sala Tercera el 10 de diciembre de 2020; mientras que la Nota No. 909-OIRH-19, cuya nulidad pretende el actor, le fue notificada el mismo día de su expedición, el día 30 de diciembre de 2019 (fj. 12 del expediente), es decir, aproximadamente un (1) año antes de la interposición de la presente demanda, por lo que la misma resulta extemporánea y, por tanto, inadmisible. ..." (Lo subrayado por la Sala)

· ARGUMENTOS DEL APELANTE

Según el recurrente, la Demanda es admisible porque el acto impugnado se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial. En ese...

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