Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2003

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.V., actuando en nombre y representación de FERNANDO DEL RÍO GAONA, DOMINGO DE GRACIA, J.S., O.M.,ROBUSTIANO CASTRO y POMPILIO IBARRA, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de protección de los derechos humanos, contra el Estado de Panamá por el incumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y para que se ejecute la resolución de cumplimiento de sentencia de 22 de noviembre de 2002.

El Magistrado Sustanciador, debe revisar la demanda con el objeto de resolver acerca de su admisibilidad.

En ese orden de ideas, el suscrito estima que el libelo de demanda adolece de ciertos requisitos que impiden su admisión. Así, se observa que el apoderado judicial de las partes actoras impugna la sentencia de 2 de febrero de 2001, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido, cabe señalar que en este proceso especial, tal como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia nacional, sólo se pueden revisar actos expedidos por autoridades nacionales, entiéndase gobierno central, instituciones autónomas o semiautónomas y en el presente caso, el acto demandado fue emitido por un tribunal internacional.

Por otra parte, quien suscribe advierte que los demandantes pretenden el restablecimiento del derecho humano que, a su juicio, estiman lesionado, por lo cual a este proceso se aplican las normas de prescripción contenidas en el artículo 27 de la Ley 33 de 1946. Ello significa que la demanda debió ser presentada dentro de los dos (2) meses...

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