Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Barrancos & Henríquez, actuando en representación de OLIVA PINTO, ha interpuesto Querella de Desacato contra la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, por el incumplimiento de la Sentencia de 21 de mayo de 2003, proferida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

POSICIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE:

Señala la apoderada legal de la señora Pinto que mediante resolución de 21 de mayo de 2003, esta Superioridad declaró que es nula por ilegal la Resolución No. 17458 de 18 de noviembre de 1998, dictada por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, y condenó a dicha entidad al pago de la pensión por invalidez correspondiente. A su juicio, se ha incurrido en desacato toda vez que, a pesar que los fallos emitidos por esta S. son de carácter obligatorio y definitivo, la Caja de Seguro Social emitió la Resolución No. 12820 de 11 de septiembre de 2003, por medio de la cual, aunque reconoce la pensión de invalidez a la señora Pinto, lo hace por el término de dos años y obliga a la solicitante a "iniciar el trámite para presentarse a examen de control". Apunta que estas declaraciones van contra lo ordenado por esta M., que ya declaró a la señora Oliva Pinto "inválida" y que no señaló un término específico por el cual se debía conceder la pensión.

Al respecto, manifiesta en hecho séptimo de la querella:

"SÉPTIMO: Que en ningún renglón de la Sentencia de 11 (sic) de Mayo de 2003, la Sala Tercera entre (sic) a discernir sobre el hecho de que la señora Oliva Pinto es "provisionalmente incapaz" ni se ordena a la Caja de Seguro Social que pague la pensión de invalidez a partir del 18 de noviembre de 1998 y sólo por el término de DOS (2) AÑOS, mientras dure este estado "de provisional invalidez". Antes por el contrario, la Corte dejó sentado que la señora Oliva Pinto es invalida (sic) (simple y llanamente, sin criterio temporal) y que sus enfermedades o padecimiento se han ido acentuando y agravando, al punto de impedirle desempeñar su trabajo habitual de oficinista y estenógrafa. No obstante, la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social ha fijado unilateral y arbitrariamente un período restringido de Dos (2) años en el cual se le deberá pagar la pensión de invalidez a nuestra representada..."

POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA

Mediante nota de 9 de octubre de 2003, la Presidenta de la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social emitió contestación...

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