Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Diciembre de 2003

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los licenciados S.G. y R.G., actuando en su propio nombre y representación, presentaron ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de protección a los derechos humanos para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº JD-3290 de 22 de abril de 2002, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

El Magistrado Sustanciador advierte que en la demanda se incluye una petición para que esta Sala suspenda provisionalmente los efectos del acto demandado, no obstante, por razones de economía procesal, debe procederse a resolver acerca de la admisibilidad de la acción interpuesta.

En ese sentido, el suscrito observa que se trata de una demanda contencioso administrativa de protección a los derechos humanos, incoada contra la Resolución Nº JD-3290 de 22 de abril de 2002, proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, "Por el cual se aprueba la parte IV del régimen tarifario para el servicio público de distribución y comercialización, correspondiente al período del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2006". Sin embargo, a juicio del suscrito, la demanda que nos ocupa no puede ser admitida, toda vez que la pretensión de la parte actora no se funda en la violación de un derecho humano justiciable (exigible judicialmente ante la Administración), requisito objetivo e imprescindible para la admisión de este tipo de demandas.

Lo anterior es así, puesto que el acto atacado no vulnera derechos fundamentales de la categoría de, por ejemplo, la libertad...

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