Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.C.N. en representación de ADELA ALVARADO C. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de protección a los derechos humanos, para que se declare nula por ilegal, la Nota DNPE-148-2005 de 24 de agosto de 2005, dictada por el Director General de la Caja del Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

La autoridad demandada, mediante el acto impugnado, absolvió consulta a la interesada sobre la posibilidad de devengar sobre dos prestaciones, a lo que el Director en dicha nota se dirige, explicando de la siguiente manera:

"Sobre el particular, nos permitimos informarle que su solicitud no procede, toda vez que el artículo 22 de la Ley No. 15 de 31 de marzo de 1975, no es aplicable a su caso, sólo es aplicable para aquellos casos en que concurran dos prestaciones, siempre que ambas sean concedidas conforme a la legislación que rige a la Caja de Seguro Social y no a aquellos que se otorguen por el Fondo Complementario y que, por ende, se rigen por una legislación especial.

En este sentido, no debemos confundir las pensiones de vejez que concede la Caja de Seguro Social, conforme a la legislación que rige a la Institución, con las jubilaciones especiales, según lo dispuesto en la legislación que las crea y reglamenta, ya que ambas son prestaciones diferentes, que no deben tratarse jurídicamente de la misma manera."

En los hechos de su demanda el apoderado judicial de la demandante sostiene que mediante dicha Nota DNPE-148-2005, el Director General de la Caja del Seguro Social, violó los derechos humanos de la señora ADELA ALVARADO, toda vez que al negársele la petición se está violentando el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanas, adoptada en nuestro país mediante Ley No.15 de 16 de octubre de 1977, la cual en su contenido establece la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, concepto, considera, no se está aplicando en este caso, ya que con anterioridad se le aprobó este mismo beneficio a otra persona.

El D.A.H., en su obra "Justicia Contencioso- Administrativa y Derechos Humanos"; al aludir a los Derechos Humanos y reconocidos como ajusticiables; nos dice:

Son ajusticiables los derechos humanos que son exigibles judicialmente frente a la Administración pública.

Los derechos humanos exigibles judicialmente frente a la Administración pública son fundamentalmente aquellos de carácter civil y políticos ya que, como regla general, los derechos económicos, sociales y culturales son...

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