Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. A.V., en representación de J.S.S., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de protección de los derechos humanos para que se declare que el Estado panameño no ha cumplido la Sentencia de 2 de febrero de 2001, ni la Resolución de Cumplimiento de Sentencia de 22 de noviembre de 2002, ambas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y para que se hagan otras declaraciones.

De acuerdo con el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial, con motivo de una demanda contenciosa-administrativa de protección de los derechos humanos la Sala Tercera puede "anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, si procede, restablecer o reparar el derecho violado cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República, incluso aquellas que aprueben convenios internacionales sobre derechos humanos".

La lectura del extenso petitum de la demanda, visible de foja 40 a la 42, permite apreciar que en ésta se hacen pretensiones ajenas a los fines y límites que en nuestro medio tiene la acción contenciosa-administrativa de protección de los derechos humanos. Ello se afirma, primero, porque en los puntos 2 y 3 del petitum se pide a la Sala que declare que el Estado Panameño no ha cumplido la Sentencia de 2 de febrero de 2001 y la Resolución de Cumplimiento de Sentencia de 22 de noviembre de 2002, ambas expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y que como consecuencia de ello, se declare que esa omisión viola el derecho a la indemnización consagrado en el artículo 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En segundo lugar, el Lcdo. V. pide en el punto 7 del petitum que la Sala declare que el Estado de Panamá "deberá cumplir íntegra, al término de la distancia, la Sentencia de 2 de febrero de 2001 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos" y en el punto 8 (conformado a su vez por siete peticiones adicionales), solicita que se declare que el Estado panameño, "de acuerdo a los Puntos Resolutivos 1, 2, 4, 6, 7 y 8 de la Sentencia de 2 de febrero de 2001", está obligado a cancelarle a su representado una serie de prestaciones económicas (en concepto de daños y perjuicios, salarios caídos y demás derechos laborales, más intereses, recargos; intereses acumulados por mora en el pago del daño moral, devolución de sumas descontadas en concepto de impuesto sobre la renta, devolución de la...

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