Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.S.G., actuando

en nombre y representación de C.E.S., ha interpuesto ante la Sala

Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de

derechos humanos para que se declare nula, por ilegal, la orden verbal emitida

por el Alcalde del distrito de Panamá, el proveído de 25 de abril de 2005

dictado por el Corregidor de San Francisco, la orden escrita No 7 de 17 de

diciembre de 2005 por la Corregidora Encargada de San Francisco, y el proveído

de allanamiento de 11 de agosto de 2005 emitida por el Corregidor Encargado de

San Francisco, mediante los cuales se ordenó el Desalojo de los puestos de

comercio informal, y lugar de residencia de C.E.S., y para que se

hagan otras declaraciones.

I-Fundamento de la Petición de Suspensión Provisional:

El abogado S.G., a través de memorial consultable a foja 129 a 142, peticiona dentro de la demanda contencioso administrativa de derechos humanos la suspensión provisional de la orden verbal emitida por el Alcalde del distrito de Panamá, del proveído de 25 de abril de 2005 dictado por el Corregidor de San Francisco, de la orden escrita No 7 de 17 de diciembre de 2005 de la Corregidora Encagrada de San Francisco, y del proveído de allanamiento de 11 de agosto de 2005 emitido por el Corregidor Encargado de San Francisco. Esta solicitud cautelar la sustenta en los siguientes términos:

"1. A prima facie

se aprecia que la medida dictada tanto por el señor Alcalde del Distrito

Capital como por los Corregidores de San Francisco, es arbitraria, toda vez que

CARECIAN Y CARECEN DE COMPETENCIA PARA DICTAR DICHA MEDIDA, habida cuenta que

el terreno NO ES MUNICIPAL SINO DE LA NACIÓN, con tales medidas desalojaron a

un humilde ciudadano que tenía más de veinte años de cultivar y cuidar dicho

terreno, mejorándolo para bien de la comunidad, de su familia y de todas las

personas que se beneficiaban con la actividad que realizaba de vender flores.

  1. - Al desalojarlo del lugar, se le trató como si fuese un vulgar delincuente, cuando las pruebas y la conducta de mi representado demuestran todo lo contrario, como es del conocimiento público.

  2. - No consta que ni el Alcalde del Distrito ni el Corregidor de San Francisco hubiese recibido petición de parte de la Nación, o delegación, para desalojarlo a un ciudadano de sus terrenos.

  3. - Mi representado, señor C.S., realmente no era un precarista, sino un POSEEDOR de dicho terreno, por el tiempo que estaba ocupando el mismo, incluso con el...

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