Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Enero de 2007
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado R.S.G., actuando
en nombre y representación de C.E.S., ha interpuesto ante la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de
derechos humanos para que se declare nula, por ilegal, la orden verbal emitida
por el Alcalde del distrito de Panamá, el proveído de 25 de abril de 2005
dictado por el Corregidor de San Francisco, la orden escrita No 7 de 17 de
diciembre de 2005 por la Corregidora Encargada de San Francisco, y el proveído
de allanamiento de 11 de agosto de 2005 emitida por el Corregidor Encargado de
San Francisco, mediante los cuales se ordenó el Desalojo de los puestos de
comercio informal, y lugar de residencia de C.E.S., y para que se
hagan otras declaraciones.
I-Fundamento de la Petición de Suspensión Provisional:
El abogado S.G., a través de memorial consultable a foja 129 a 142, peticiona dentro de la demanda contencioso administrativa de derechos humanos la suspensión provisional de la orden verbal emitida por el Alcalde del distrito de Panamá, del proveído de 25 de abril de 2005 dictado por el Corregidor de San Francisco, de la orden escrita No 7 de 17 de diciembre de 2005 de la Corregidora Encagrada de San Francisco, y del proveído de allanamiento de 11 de agosto de 2005 emitido por el Corregidor Encargado de San Francisco. Esta solicitud cautelar la sustenta en los siguientes términos:
"1. A prima facie
se aprecia que la medida dictada tanto por el señor Alcalde del Distrito
Capital como por los Corregidores de San Francisco, es arbitraria, toda vez que
CARECIAN Y CARECEN DE COMPETENCIA PARA DICTAR DICHA MEDIDA, habida cuenta que
el terreno NO ES MUNICIPAL SINO DE LA NACIÓN, con tales medidas desalojaron a
un humilde ciudadano que tenía más de veinte años de cultivar y cuidar dicho
terreno, mejorándolo para bien de la comunidad, de su familia y de todas las
personas que se beneficiaban con la actividad que realizaba de vender flores.
-
- Al desalojarlo del lugar, se le trató como si fuese un vulgar delincuente, cuando las pruebas y la conducta de mi representado demuestran todo lo contrario, como es del conocimiento público.
-
- No consta que ni el Alcalde del Distrito ni el Corregidor de San Francisco hubiese recibido petición de parte de la Nación, o delegación, para desalojarlo a un ciudadano de sus terrenos.
-
- Mi representado, señor C.S., realmente no era un precarista, sino un POSEEDOR de dicho terreno, por el tiempo que estaba ocupando el mismo, incluso con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba